Fallo histórico

Se acabó el "pague y reclame": cómo será ahora que se declaró inconstitucional

La Corte de Justicia de Salta modificó el artículo que establece la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de apelación.

Leer con atención. La Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 7 de la Ley 6902 y del artículo 203 del Decreto 2017/97 que establecen la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de apelación, ordenándose que se le dé el trámite correspondiente.

El recurso de inconstitucionalidad llegó a tratamiento de la Corte de Justicia de Salta impugnando el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había rechazado la presentación contra las Resoluciones de la Secretaría de Asuntos Agrarios porque no se había cumplido con el pago previo de la multa, lo cual es exigido como requisito de admisibilidad por los artículos 7 de la Ley 6902 y 203 del Decreto 2017/97.

La Secretaría de Asuntos Agrarios le había impuesto al productor una multa por infracción a los artículos 16 y 20 de la Ley 7361 "en tanto no abonó la tasa por el Servicio Integrado de Control Higiénico Sanitario prevista en dicha norma para los supuestos de introducción y/o distribución de productos cárnicos provenientes de otras jurisdicciones."

El artículo 22 de la ley modificado por Ley 7952- establece que "la falta de pago de uno o más períodos de cualquiera de las tasas, la falta de presentación de la declaración jurada de uno o más períodos, y todo otro incumplimiento a la presente Ley y sus normas reglamentarias constituye falta grave, sancionada con multa en los términos del artículo 7 inciso b de la Ley 6902, previo procedimiento sumario cuya apertura se notificará al presunto infractor para que ofrezca descargo y prueba dentro del plazo de 10 días hábiles."

La regla conocida como "solve et repete" obedece a la "necesidad de asegurar la normal percepción de los recursos tributarios con que el Estado cumple sus funciones y obligaciones, asegurando el cobro de los montos determinados por el organismo recaudador a fin de evitar que el contribuyente se insolvente", señaló la Corte de Justicia.

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