Judiciales

No hay ni un culpable: Absolvieron a 4 policías por la muerte de Gabriel Mura

El vecino de barrio Sarmiento había intervenido por unos jóvenes ante la policía en una plaza y resultó asesinado con un disparo de un arma policial.

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que había desestimado el recurso de casación contra la sentencia dictada por los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio absolviendo a cuatro policías que estaban imputados por el delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función en perjuicio de Gabriel Mura Ortiz.

Gabriel Mura era un vecino del barrio Sarmiento que intervino por unos jóvenes ante la policía en una plaza y resultó asesinado con un disparo de un arma policial.

El recurso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal señalando la existencia de arbitrariedad porque se prescindió de considerar prueba decisiva. La defensa en tanto solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 540 inciso a) y 555 del Código Procesal Penal que confieren legitimación al Ministerio Público Fiscal para interponer recurso extraordinario local contra las sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal de Impugnación, informó Fm Noticias.

Claudio David Burgos y César Carmelo Figueroa fueron absueltos en el juicio de forma lisa y llana del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial por el que llegaron requeridos a juicio.

Fernando Martín Cruz, por su parte, resultó absuelto por el beneficio de la duda del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial y Carlos Alberto Arias fue absuelto en forma lisa y llana del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial por el que llegó requerido a juicio.

"En materia penal, para condenar, los hechos en que se funda la sentencia deben tener como correlato indispensable la evidencia probatoria que la avale -cuya recolección está a cargo y es responsabilidad exclusiva del fiscal", señalaron los jueces de la Corte de Justicia y recordaron que "está vedado remitirse simplemente a los términos del requerimiento formulado por el fiscal para dar sustento a una condena, debiendo en todo caso arribar a valoraciones y a conclusiones propias acerca de la hipótesis referida en la acusación".

"Al no haberse arribado a un grado de certeza objetiva sobre la culpabilidad de los acusados en virtud de que los elementos de convicción producidos en la audiencia no resultan suficientes, una sentencia condenatoria importaría vulnerar el principio "in dubio pro reo", regla universal de linaje constitucional, dirigida al juez, y mandato de inexorable aplicación como garantía para el imputado", dijeron.

La condena exige "un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable. Esa certeza importa la exclusión de todo elemento negativo por considerar que no merecen, racionalmente, ser tenidos en cuenta", precisaron.

"Al confirmarse la absolución por el beneficio de la duda del supuesto autor del disparo mortal y no habiéndose acreditado el alegado pacto entre los acusados ni su contribución esencial para lograr la muerte de Gabriel Mura Ortiz, quedan desvirtuados los elementos que configuran el tipo penal atribuido", agregaron los jueces de la Corte de Justicia.

"Considerando que la sentencia recurrida satisface las exigencias de todo fallo válido producido dentro del marco de la legalidad del procedimiento y razonabilidad de sus fundamentos, lo que excluye la vulneración de principios constitucionales o la causal de arbitrariedad que pudiera descalificarlo, se impone el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por la fiscalía y, en su mérito, la confirmación de la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación", concluyeron los jueces de la Corte de Justicia.

En relación con el planteo de la defensa sobre la legitimación del Ministerio Público Fiscal para recurrir las sentencias absolutorias y atendiendo a lo resuelto, consideraron inoficioso pronunciarse al respecto.

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Comentarios

  • No hay justicia humana

    Te pudriras en el infierno CLAUDIO BURGOS Y OJALA LES VUELVA TODA LA MIERDA A LOS NIETOS DELOS JUECES

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  • Anonimo

    Bien por la justicia, era un hijo de puta el tipo ese y todos sus hijos son igual de lacras q el ojala se mueran todos harian un favor a la ciudad

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  • Fiscal

    Si estaba el fiscal vilar rey en la causa, seguro q hace cantar a los canas corruptos para qye digan la verdad

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  • Cana y basta

    Como pueden zafar estos canaa si la muerte fue producida por un arma reglamentaria, si bien no se pudo determinar el autor material del hecho, queda en evidemcia el arma de fuego !!! Ahoran tratan de pobrecitos a estos canas hdp q reprimem como se les canta !!!

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  • LASTIMA QUE

    INOCENTES....LASTIMA QUE PASARON AÑOS EN LA CARCEL SIN COBRAR, PASARON AÑOS SIN TRABAJO, EL COMISARIO BURGOS ESTUVO EN LA CARCEL POR UN CRIMEN QUE NO COMETIO Y AHORA RECIEN LOS DECLARAN INOCENTES...ASI ES LA JUSTICIA DE MIERDA....

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    • Caco

      Q inocente me hablas!!! Les encanta pegar y cohetiar a la gente !! Mataron a un tipo y porqur no pudieron determinar al autor lo sobreseen del delito???por dios no soy abogado pero tampoco boludo

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  • Anonimo

    Bien por la justicia, era un hijo de puta el tipo ese y todos sus hijos son igual de lacras q el ojala se mueran todos harian un favor a la ciudad

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  • muy bien

    un poco de justicia viene bien de vez en cuando

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    • Kuky

      Q justicia decis?? Canas hdrmp mataron a un tipi !! Sea lo q sea es una persona !! No estamos en el lejano oeste

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