Debate abierto

El proyecto de cobro de peajes no fue bien visto y volvió a comisión

Fue presentado por el legislador Ignacio Jarsún. Desde el CONADUV (Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial) señalaron que es inconstitucional.

No prosperó. En la maratónica sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el Proyecto de Declaración que buscaba que se analice la posibilidad de cobrar peajes en las rutas provinciales volvió a comisión

Su propio autor, Ignacio Jarsún, pidió que el proyecto vuelva a comisiones ya que consideraba que algunas cosas "no estaban bien explicadas".

"Me parece que cuando tuvimos peajes en algún momento anduvo bien. El Proyecto busca que las rutas de Salta se mantengan en buenas condiciones", remarcó Jarsún haciéndole un guiño al sector privado.

Rechazo rotundo por parte de algunos sectores

Desde el CONADUV (COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA DEL USUARIO VIAL) expresaron su rechazo al proyecto planteado por el Diputado Provincial Ignacio Jarsún.

LOS PUNTOS QUE MARCARON

1) Que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta que se piensa implementar es inconstitucional, teniendo en cuenta la falta de caminos alternativos libres de pago. CONSTITUCIÓN NACIONAL: es clara respecto al libre tránsito en Argentina Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. El ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación "El primer requisito que debe cumplir cualquier reglamentación a la libertad de tránsito en materia de peaje, a efectos de salvar su constitucionalidad, es la existencia de caminos o vías alternativas. Es decir que el peaje solo será procedente cuando existiendo otro camino -un camino paralelo- entre los mismos puntos del territorio, el particular prefiera trasladarse o, en su caso, transportar su mercadería por una vía sujeta a peaje, que en principio supone caminos de mejor calidad y mayor rapidez y seguridad de traslado. El camino debe ser no solo alternativo, sino también paralelo, pues de lo contrario resultaría muy fácil burlar este requisito, sugiriéndose el desvío del tránsito por vías que para unir los mismos puntos del territorio signifiquen duplicar o triplicar la cantidad de kilómetros recorridos, lo que evidentemente resultaría absolutamente irrazonable.

2) Que es confiscatorio porque hay una clara doble imposición, y principalmente por el aporte que realizan los usuarios con tanto esfuerzo a través del Impuesto a los Combustibles, y que lamentablemente es malversado por el Estado Nacional.

3) Que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta está concebido para cuando primero se hacen las obras, luego de finalizadas se recupera la inversión a través de una tarifa de peaje razonable y una renta razonable por tratarse de un servicio público, y con un camino alternativo libre de pago. Todo lo contrario a lo propuesto, ya que regiría en rutas existentes pagadas con creces con nuestros impuestos y sin caminos alternativos libres de pago. Esto generaría un nuevo "monopolio natural", dejando a los usuarios viales de rehenes del concesionario.

4) Que el sistema de "falso peaje" propuesto sería en realidad un "impuesto al tránsito", actuando como un nuevo costo o cargo económico, generando serios perjuicios sociales y económicos, afectando a los usuarios viales, a las localidades servidas por los corredores viales y a toda la sociedad en su conjunto, fundamentalmente por el aumento en el costo de transporte.

5) Que el método de recaudación a través del "peaje" es inviable y antieconómico por tratarse de rutas con bajo caudal de tránsito. Esto implica que la mayor parte de la recaudación se gastaría en la instalación de las estaciones de cobro y el elevado costo operativo de las mismas, sin volcarse los fondos necesarios al camino para mejorar el estado de transitabilidad.

6) Que no se ha tenido en cuenta llevar a cabo los estudios técnicos correspondientes de fundamentación de tarifas de peaje en relación al "beneficio/costo" del usuario, y que está expresamente establecido por la Ley de peaje Nacional 17.520, como también por las reglas de arte de la ingeniería económica de transporte.

7) Que sería injusto, ya que al tratarse de un sistema "abierto", unos pagarían y otros no, de acuerdo al tramo transitado, y que no pasarían por las estaciones de cobro.

8) Que los caminos son de dominio público, y no propiedad exclusiva de quienes gobiernan o legislan. Antes de tomar decisiones sobre el tema en cuestión, debería convocarse a los usuarios viales directos e indirectos, de manera tal de escuchar otras propuestas o proyectos, cosa que no se ha hecho.

9) Que si se llegara a implementar el cobro de peaje, deberá conformarse el Marco Regulatorio - Ente Regulador correspondiente, y la convocatoria a Audiencias Públicas, teniendo en cuenta que las concesiones viales tienen carácter de servicio público.

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