Alerta por coronavirus

Salta volvió atrás en la cuarentena: desde hoy rigen las nuevas restricciones

Uno de los anuncios más sensibles fue la vuelta al horario límite para los gastronómicos. Hay varios municipios en Fase 1.

Matías Giliberti

Que Pasa Salta

Fue uno de los fines de semana más intensos en materia de confirmación de nuevos casos de COVID-19 detectados y anuncios por parte del Gobierno. Tal como se informó el sábado por la noche, desde este lunes rigen las nuevas disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencias -COE- en Salta, que establecen una nueva y más dura normalidad, al menos por una semana. 

En la misma línea de acciones en pos de evitar la propagación del virus, tres departamentos (San Martín, Gral. Güemes y Orán). quedaron nuevamente en Fase 1 del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es decir que sólo se permite la apertura de comercios y circulación de personas que se consideren esenciales. 

Las medidas que rigen desde hoy en toda Salta:


En su Artículo 1°: Limitar el ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, a excepción del transporte de carga, actividades y servicios esenciales como salud y seguridad. Los casos excepcionales podrán ser analizados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.

El Artículo 2º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.

La medida dispuesta en el presente artículo no será de aplicación para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.

Artículo 3º: Establecer que todas las actividades, comerciales, recreativas, artísticas, familiares y sociales, deportivas, y gastronómicas, a excepción de aquellas esenciales, podrán funcionar hasta las 20.00 hs.

En el Artículo 4º: El COE limita el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual.

Artículo 5º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020.

Artículo 6º: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

Artículo 7º: La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de julio de 2.020 inclusive.

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Comentarios

  • Preocupado

    Por favor, controlen los colectivos que vienen de la zona sudeste, nadie controla si los pasajeros llevan permiso de circulación y hay mucha gente que va al centro por ir nomas.

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  • Duda

    DNI terminación par, los lunes, miércoles y viernes... terminación impar, martes, jueves y sábados... y los domingos cómo es?

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    • El Gaucho Lunari

      Eso es un misterio que algún día la ciencia podrá desvelar.

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