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¿Cómo quedaron los sueldos de las empleadas domésticas con el aumento?

El incremento salarial establecido por el Gobierno nacional es escalonado y ya se efectivizó en un 50%.

Matías Isola

Que Pasa Salta

El personal doméstico no quedó del todo conforme con el aumento establecido por el Gobierno nacional y que fue publicado en el Boletín Oficial el 19 de marzo pasado, antes de conocerse el Decreto por el aislamiento social, preventivo y obligatorio. El incremento salarial otorgado al sector fue del 10% y se desdobló: un 5% con el sueldo de marzo (se pagó el 1º de abril) y el 5% restante, no acumulativo, con el sueldo de mayo (a pagarse desde el 1º de junio).

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Cabe recordar que las empleadas domésticas pudieron acceder al bono de 10 mil pesos que pagó ANSES con motivo de la cuarentena obligatoria. Sin embargo, los afiliados a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) ya arrastraban un profundo malestar con la cúpula por tratarse de uno de los pocos gremios que no consiguió el bono de la suba para privados que otorgó el Gobierno nacional.

Así quedaron los sueldos básicos mínimos desde el 1º de mayo de acuerdo a las categorías:

* Supervisor/a: con retiro cobrará $174,50 por hora y $21.818,50 por mes. Sin retiro cobrará $191 y 24.303,50 por mes.

* Personal para tareas específicas como cocineros/as: con retiro cobrará $165 la por hora y $20.270,50 por mes. Sin retiro cobrará $181,00 por mes y $22.564,50 por mes.

* Caseros: pasarán a percibir $155 por hora y una remuneración mensual de $19.777,00.

* Cuidadores de personas: con retiro cobrarán $155 la hora y $19.777,00 por mes. Sin retiro cobrará $174,50 por hora y $22.039,50 por mes.

* Personal para tareas generales: con retiro cobrarán $144,5 la hora y $17.785,50. Sin retiro pasarán a cobrar $155,50 por hora y una remuneración mensual de $19.777,00.

Excepciones de la cuarentena:

Los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares podrán, previo acuerdo suscripto con su empleador, y con la emisión de la Declaración Jurada de Circulación, concurrir a realizar sus actividades. Los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.

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