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Monotributistas deberán realizar este trámite: porqué y hasta cuándo pueden

Desde julio muchos deberán realizar este trámite en la AFIP; qué pasa con quienes no la hagan y cuándo será la próxima

A partir de este 1° de julio, y hasta el jueves 20 estará abierto el período de recategorización del monotributo. Se trata del trámite con el que deben cumplir los anotados en el régimen impositivo. Deberán cambiar de categoría, hacia arriba o hacia abajo, dentro de la escala vigente.

En julio, además, comienza a regir la tabla con las cifras actualizadas de los ingresos brutos máximos admitidos en cada categoría. El reajuste se hizo tomando como parámetro la suba que tuvieron los haberes de los jubilados y pensionados del régimen genera de la Anses en el primer semestre del año (el aumento por movilidad acumulado entre la suba de marzo y de junio).

Por eso, las facturaciones topes se incrementan en un 41,5%, bastante por debajo de la inflación que, en ese período se ubicaría en unos 10 puntos porcentuales más arriba. Esto significa que es posible que existan situaciones en las cuales, con un ingreso de menor poder adquisitivo que antes, habrá que subir de categoría.

Trámite de recategorización 

Qué datos de ingresos hay que tener en cuenta

Los monotributistas deberán observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. 

 Qué otros parámetros deben mirarse, además de los ingresos

Algunas actividades requieren que se tengan en cuenta otros factores, además de la facturación. Son, concretamente, el consumo de energía eléctrica en un local o establecimiento usado para realizar la actividad (se considera el mayor consumo, en caso de que haya más de un local o establecimiento); el costo de los alquileres devengados, y la superficie afectada a la actividad.

En el caso de la energía eléctrica, se consideran todas las facturas del servicio cuyo primer vencimiento haya ocurrido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de este año. El consumo acumulado permitido en cada categoría es el siguiente: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.

Los montos de alquileres devengados admitidos en cada caso, en tanto, son los siguientes: A y B) $230.178,48; C y D) $460.356,93; E) $573.619,32; F) 575.446,12; G) $690.535,39; H, I, J y K): $920.713,84.

Quienes no deben realizar esta recategorización

No están alcanzados por la obligación de hacer la recategorización los monotributistas a quienes, en función de los parámetros explicados en los puntos anteriores, les corresponda quedarse en la misma categoría en la que ya están. Y tampoco quienes se anotaron en el régimen del monotributo hace menos de seis meses.

Cuándo será la próxima recategorización

La recategorización es un trámite semestral; luego de la de julio de este año seguirá la de enero de 2024. 

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