La Justicia laboral suspendió el DNU de Milei que restringía el derecho a huelga
La Justicia laboral frenó parcialmente el DNU que ampliaba el listado de actividades esenciales y obligaba a garantizar hasta un 75% de prestación durante una huelga.
La Justicia del Trabajo dio un revés clave al Gobierno nacional al suspender de forma provisoria dos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2024, que había impuesto severas limitaciones al derecho a huelga en prácticamente todas las actividades sindicales.
La medida fue dispuesta por la jueza Moira Fullana, del fuero laboral, quien hizo lugar a una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La magistrada suspendió los artículos 2 y 3 del decreto firmado por el presidente Javier Milei el pasado 21 de mayo.
Uno de los aspectos centrales del fallo es que la jueza determinó que la causa debe tramitarse en la Justicia laboral, y no en el fuero Contencioso Administrativo, como pretendía el Gobierno. Esta estrategia de llevar los expedientes fuera del ámbito laboral fue utilizada en otras ocasiones por el Ejecutivo, buscando fallos más favorables.
El Congreso está funcionando
En los fundamentos de la resolución, la jueza Fullana consideró que no se cumplen las condiciones constitucionales de "necesidad y urgencia" que habilitarían al Ejecutivo a dictar un DNU sin pasar por el Congreso, ya que el Poder Legislativo se encuentra en funcionamiento.
"El Congreso de la Nación se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional", sostuvo la jueza.
Además, recordó un criterio ya establecido por la Corte Suprema: la crisis económica no es, por sí sola, justificación suficiente para dictar decretos de necesidad y urgencia. Para ello, se requiere una "grave perturbación económica, social o política" que represente un peligro inminente para el país.
Un intento de reforma laboral encubierta
El DNU 340 había sido presentado como una medida destinada a desregular la actividad de la marina mercante, pero en su letra incluía una reforma laboral de mayor alcance que incluso superaba a la del DNU 70/2023, también frenado por la Justicia laboral.
Entre los puntos más controvertidos del decreto se encontraba la ampliación del listado de actividades consideradas esenciales, lo que obligaría a garantizar una prestación mínima del 75% en caso de huelga. Además, otras actividades clasificadas como "de importancia trascendental" debían asegurar un 50% de prestación mínima, limitando de hecho el impacto de cualquier medida gremial.
Con esta resolución, el derecho a huelga recupera una defensa legal clave, mientras la disputa por el alcance de los DNU sigue sumando capítulos en los tribunales.
Mileidictador me podes decir q derechos perdiste. Kuka. Uno q moleste a todos los trabajadores uno q le mokedyecsolo a los gremialustad q se hicieron millonarios gracias a voz. Además son muchos q descansen y ganan dinero sin travajar .se les termino las vacaciones.
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De una vez por todas hay q destruir el sindicalista q durante años se hizo rico con los trabajadores y los arreglos q hacían con los kukas. Por eso las empresas se van al carajo por estas ratas inmundas y los impuestos imponen las provincias
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entonces para que se votan presidentes ? que los jueces decidan que hacer con el gobierno y listo, nos ahorramos un monton de plata
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Con las "Huelgas" el único que se beneficia es el Sindicalista. El Trabajador común sigue "Trabajando".
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Vos te pasas viajando y no laburas un chot..... y atacas el derecho de los que trabajan anda a cagar
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Tienen que sacarlo a todos esos DNU de una y que se lo metan a milei por el culo
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El derecho de huelga es constitucional.
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"ESTO" votaron ?entonces no se quejen. Antes tenìan Derechos ahora ninguno. Eligieron asu propioverdugo y ahora suplicanun platode comida. Escomo decìan nomàs : "si lxspelotudxs volaran salta vivirìanublado"
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