Salteño murió mientras pagaba un plan de ahorro: la concesionaria se quiso "avivar"
El hombre había suscripto un plan de ahorro, falleció antes de recibir el vehículo y las empresas se negaban a adjudicarlo.
Una automotriz y una concesionaria de Salta deberán entregar un automóvil y pagar una millonaria indemnización a la familia de un hombre que falleció antes de recibir el vehículo que financiaba mediante un plan de ahorro. Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que confirmó la sentencia de primera instancia favorable a la esposa del fallecido, quien realizó el reclamo en representación de sus hijos menores.
El hombre fallecido había adherido a un plan de 84 cuotas que cubría el 100% del valor del rodado. Sin embargo, falleció antes de recibir la unidad y, frente a la negativa de las empresas de entregar el bien, su familia decidió recurrir a la Justicia.
Las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey señalaron en su fallo que la familia tenía derecho a recibir el auto, ya que el suscriptor había cumplido sus obligaciones contractuales y no se encontraba en mora al momento de su muerte. Además, destacaron que en este tipo de contratos la empresa administradora debe contratar un seguro de vida colectivo, precisamente para garantizar la continuidad del plan sin que los herederos deban afrontar nuevas cuotas.
"La función de este seguro es mantener la operatoria en caso de fallecimiento del titular, evitando conflictos sucesorios o problemas financieros para el grupo de ahorristas", argumentaron las magistradas.
La sentencia ordena a las demandadas a entregar un vehículo de las mismas características al pactado originalmente y a pagar una indemnización total que supera el millón de pesos. La suma está compuesta por:
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$89.914,54 por privación de uso del automóvil
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$421.980,65 por daño moral
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$500.000 en concepto de daño punitivo
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Más los intereses correspondientes
Durante la apelación, las empresas no lograron demostrar que el plan hubiera sido rescindido ni que existieran cuotas impagas. Por eso, el tribunal reafirmó que los herederos tienen derecho a la adjudicación del vehículo siempre que acrediten el fallecimiento y realicen el reclamo formal, sin importar si la aseguradora cumplió o no con su parte.
El fallo representa un precedente importante en defensa de los derechos de los consumidores y resalta el deber de las empresas de cumplir con lo estipulado en los contratos, incluso ante situaciones de fuerza mayor como el fallecimiento del titular.
VW de av.
Paraguay, al lado de Dycar, según otra nota.
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Por que no dicen el o los concesionario, para saber donde no comprar.Ese sería un servicio a la comunidad.Gracias
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Es una lismona lo que le dieron a la familia .
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