Terrible

Abusó de las hijas de su novia mientras ella dormía: el calvario de dos salteñitas

Los hechos salieron a la luz cuando la menor de 14 años le contó a una tía.

Un sujeto de 38 años resultó condenado en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la convivencia en perjuicio de A. A. A. (14) y de abuso sexual simple continuado agravado por la convivencia en perjuicio de V. O. A. (8), todo en concurso real. El imputado era novio de la madre de las menores damnificadas.

La jueza interina de la Sala IV del Tribunal de Juicio, Mónica Faber, le impuso al condenado A. R. M. reglas de conducta: constituir domicilio e informar cualquier cambio; someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de ejercer actos de violencia física, psíquica o verbal en perjuicio de las menores y de su grupo familiar; realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia y presentar las constancias correspondientes. Todo ello durante tres años y con expreso apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.

La jueza dispuso que el condenado sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.

El imputado era pareja de la madre de las víctimas. Los hechos salieron a la luz cuando la menor de 14 años le contó a una tía lo que le estaba pasando. Le dijo que A. R. M. le mandaba mensajes diciéndole que quería "hacer el amor" con ella y que, una noche, mientras su madre dormía, se metió en su cama y le tocó sus partes íntimas.

Luego, la menor de 8 años contó que su padrastro acostumbraba a besarla en la boca.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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Comentarios

  • Adela

    Tres años de prisión condicional, que vergüenza la justicia salteña

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