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Como cobrar la jubilación y pensión de una persona fallecida: paso a paso

Muchas veces el único ingreso formal que tiene un seno familiar es una jubilación o pensión. El trámite que debes realizar en ANSES.

La perdida de un ser querido no solo provoca dolor, sino también incertidumbre en una familia. Muchas veces el único ingreso formal que tiene un seno familiar es una jubilación o pensión. Lo que muy pocas personas entienden es que si el beneficiario muere esto no impide que sus dolientes no puedan cobrar ese dinero que les destinaba el Estado.

Según lo publicado por ANSES, si sos familiar de un jubilado o pensionado fallecido podés cobrar por los días pendientes, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda, hasta el día del fallecimiento.

¿Qué necesito?

Consultá en el sitio web de ANSES cuáles son los requisitos y la documentación necesaria.

¿Cómo hago?

1- Elegí la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio, antes de sacar un turno.

2- Solicitá un Turno en ANSES para la oficina elegida.

3- Consultá la información del día y el lugar del turno asignados y acéptalo o cancélalo.

4- Presentá la documentación en la UDAI u oficina elegida al momento de sacar el turno.

Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

ACORDATE QUE EL TRÁMITE PODES HACERLO HASTA DOS AÑOS DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DE TU FAMILIAR. 

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Comentarios

  • Naty

    Yo necesito cobrar el mes de fallecimiento de mi madre q no lo abonaron

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  • ???lo q faltaba

    Nooo lo puedo creer era lo único q faltaba, ahora todos se van a agarrar de sus muertitos , x dios

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  • juajuajua

    O sea que no necesito laburar, solo tengo que ir a la anses para ver si puedo cobrar la pension de algun tio o tia que hayan fallecido....que grande Albertoooooo...aguanteeeee

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    • ALE

      El título de la nota es tendencioso. Y vos no entendiste nada. COBRAR LOS DIAS QUE ESTUVO EN EL MES QUE FALLECIÓ, o sea si falleció el dos cobras un día y si falleció el 25 cobras 25 días, se entiende? Eso se llama derecho habiente.

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