¿Ahora sí?

Se viene el juicio contra Orozco por torturas y hubo llamado de atención a los jueces

El máximo tribunal salteño calificó como innecesario e injustificado las idas y vueltas en el proceso contra el diputado salteño: "Debieron ejercitar su poder evitando dilaciones".

Emi Alonso

Columnista

Luego de que el juicio contra el diputado provincial Gustavo Orozco diera vueltas en el Distrito Judicial Sur de Salta, el procurador Abel Cornejo solicitó a la Corte de Justicia que defina la competencia de los jueces para llevar a cabo, de una vez por todas, el juicio por torturas en el que el legislador se encuentra como uno de los principales acusados.

El máximo tribunal provincial devolvió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, para que continúe entendiendo en la causa caratulada: "Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)".

En el fallo, las ministras y ministros de la Corte, repasaron las recusaciones y excusaciones por las que atravesó el expediente, citaron abundante normativa y jurisprudencia referida a la resolución de competencia. Recordaron también que en atención a la naturaleza y urgencia del caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de reparos formales y emitir pronunciamiento al respecto, a fin de evitar nuevas dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamiento de los magistrados dejen a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir.

En consonancia con ello, sostuvieron que los motivos que fundan la excusación hecha por juez Guzmán, "no poseen encuadre en alguna de las previsiones del art. 53 del Código Procesal Penal; razón por la cual no corresponde aceptarla". Es que para excusarse, el juez de Garantías, Héctor Sebastián Guzmán alegó que "en oportunidad de desempeñarse como secretario penal en Metán, de 2008 a 2014, fue superior directo de la esposa de uno de los imputados en la causa, manteniendo así una relación de amistad como consecuencia del vínculo laboral diario".

Es que de los argumentos expuestos por el juez no surgió circunstancia alguna que, por su objetiva gravedad, pudiera afectar su imparcialidad para decidir en la causa cuya competencia le viene asignada expresamente por la ley, porque la causal de apartamiento por amistad, debe darse entre el magistrado y alguno de los "interesados"; entendiéndose por tales exclusivamente al "fiscal, el querellante, el imputado, el ofendido, el damnificado, y el tercero civilmente demandado, aunque estos últimos no se hubiesen constituido en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios". Y la esposa de un imputado, no posee tal calidad.

El fallo sumó la opinión del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, quien explicitó, que si bien no se trata de un conflicto de competencia que deba resolver la Corte, "corresponde remediar la cuestión planteada, restaurando el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia, postulando -atento al carácter de juez natural- la competencia del Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta".

Llamado de atención a los jueces

En la misma resolución, la Corte efectuó un llamado de atención a los jueces de garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán y de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Héctor Sebastián Guzmán y Antonio Germán Pastrana, respectivamente, "toda vez que generaron un dispendio jurisdiccional injustificado tras insistir acerca de una cuestión cuyo trámite tiene expresa solución en la ley procesal, cuando -por el contrario- debieron ejercitar su poder-deber, evitando dilaciones innecesarias y desgastes jurisdiccionales que afectan gravemente la celeridad procesal".

Destacaron el postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción.

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Comentarios

  • Pelado

    meditico, TE DIJO QUE NO!!!! le gustan bien machitos. Que resentido me saliste. Los que acusan son mas delincuentes que vos, hasta cuando crees que te va servir tu seudo poder?. estas como el yogur, con fecha de vencimiento. asi son los regaltos acomodado!!!

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  • Ojo

    Ojo con los Orozco, son ocho los monos Pocho, Toto, Cholo, Tom, Moncho, Rodolfo, Otto, Pololo.

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    • kapo

      jajajajajjajajajajajajajaja

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  • Verdadero

    Anaconda...preséntate a rendir para algún cargo ..ya que sos tan inteligente.. dan asco..como operan contra Orozco..los denunciantes de las causas son un violador reconocido..un homicida de Antillas y un ladrón que casi mata a un anciano..esas son las Honorables Victimas de Orozco. Y el pueblo lo sabe..

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  • anaconda

    En otras palabras la corte les dijo "vayan a estudiar burros". El art. 53 del C. P. es todo lo que tenían que leer estos muchachos "Excusaciones y Recusaciones", lo sabe un estudiante de 1º año de derecho

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