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ANSES pagará uno bono extraordinario en abril y mayo: ¿quiénes lo cobran?

Desde el organismo previsional dieron a conocer los grupos que accederán al bono extraordinario.

Durante abril y mayo, ANSES pagará un bono extraordinario de $1500 a jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables.

Este subsidio está destinado a aquellos titulares que cobran un monto equivalente de hasta $30.857,16 por la suma de los haberes de todas sus prestaciones actuales. En el caso de las personas que perciben un importe superior el monto del bono extraordinario será la suma necesaria para alcanzar los $32.357,16.

Según publicó La Nación, la asistencia extraordinaria no aplica a las personas bajo los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.

ANSES: ¿qué jubilados y pensionados cobrarán el bono extraordinario de $1500 en abril y mayo?

En el Decreto 218/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Omar Moroni, se detallan los requisitos para cobrar el bono extraordinario de $1500 en abril y mayo:

* Jubilados;

* Pensionados;

* Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM);

* Pensiones no contributivas por vejez, invalidez;

* Madres de siete hijos o más;

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) y graciables que abona la Anses;

* Los beneficios se deben encontrar vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación;

* Cobrar hasta $30.857,16 por la suma de los haberes de todas sus prestaciones actuales;

* En el caso de las personas que perciben un importe superior el monto del bono extraordinario será la suma necesaria para alcanzar los $32.357,16;

* Los subsidios extraordinarios no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.

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Comentarios

  • Luciano Las Heras

    Chau Vera Ramirez chau chau
    NEGRO CABEZA DE TERMO

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