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El duro castigo que podés recibir si te negas a ser autoridad de mesa en las PASO

Sólo hay una forma de no cumplir con este deber: es estar enfermo o te pase algo grave y que sea realmente comprobable.

La Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 Salta, hace saber a los ciudadanos que han sido designados para desempeñarse como autoridades de mesa (presidente o suplente) para las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias del 13 de agosto próximo, que tal función reviste el carácter de carga pública, y por lo tanto, se encuentran obligados a cumplirla, salvo que medien razones de salud o de fuerza mayor debidamente justificadas, conforme las previsiones legales.



Los designados deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por su correcto y normal desarrollo (artículo 76 del Código Electoral Nacional). 



La no concurrencia o el abandono de sus funciones, sin causa justificada, se encuentra contemplada en el artículo 132 del Código Electoral Nacional como delito, y sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.



Sin perjuicio de ello, la autoridad policial adoptará las previsiones necesarias para que se conozcan sus domicilios, y en caso que sea necesario, podrá requerir u obtener su comparendo por los medios que se estimen adecuados, para que cumplan efectivamente con la función para la cual han sido designados.

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