Por dos mangos

Salta: se viene un remate de motos secuestradas que sí se pueden usar

Se trata de vehículos de diferentes cilindradas, marcas Motomel, Appia, Bava, Zanella, Yamaha y Guerrero.

Martes y miércoles de la semana que viene, desde las 17.30 serán rematados bienes varios, entre ellos 12 motocicletas con documentación y más de un centenar de motos chatarra. Se realizará en el Depósito de Bienes Secuestrados del Poder Judicial - Distrito Orán, ubicado en calle J. C. Bischara esquina Rivadavia de esa ciudad.

Se trata de motos registrables y chatarra de diferentes cilindradas, marcas Motomel, Appia, Bava, Zanella, Yamaha y Guerrero. 

Los bienes registrables serán exhibidos el lunes 14, de 09 a 16, en el mismo lugar donde se realizará el remate, y su descripción individualizada estará disponible en la página web del Poder Judicial.

Los bienes cuyo precio no exceda de pesos doscientos cinco mil ochocientos nueve ($ 205.809), deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30 % en concepto de seria y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

Retiro del bien: En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seria, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 70,00 (pesos setenta) equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de la Ley impositiva n°6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.

El adquirente de los vehículos podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1° a 8° de la disposición N° 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Comentarios

  • Heil furher

    Que rematen a todos los negros secos q laburan en el canchón...bahh no sirven ni como estiercol

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  • TRONCHATORO VERGATIESA

    Comprarse una motocicleta es comprar un numero de rifa para terminar, en cualquier momento, discutiendo con la muerte.

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  • UFC

    LA MISMA PALABRA TELODICE REMATE ES UNA VAGADA DESPUES TE AGERRA LA CANA ADENTRO OTRA VEZ

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