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Pareja salteña adoptó y al tiempo murieron: una jueza dejó que la abuela lo crie

La magistrada expresó que es fundamental que crezca en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor le permita desarrollarse.

 Un fallo insólito revolucionó al país. Se trata de la decisión de una jueza salteña que otorgó la adopción póstuma plena de un niño de 9 años, a sus guardadores, los que murieron en noviembre de 2018 y en mayo de 2020.

La jueza de primera instancia de personas y familia 1 de Metán, Frida Bosernitzán, ordenó además el cambio del apellido del niño, y dispuso que oportunamente la familia que lo está criando haga conocer al menor los datos relativos a su origen. 

Asimismo, la magistrada recordó que en una audiencia de septiembre de 2019, el hombre había manifestado su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en mayo de 2018. 

En esa ocasión dijo que al momento de morir su mujer, el niño había llorado mucho, e hizo tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación. Por su parte, el menor contó que tiene muchos amigos, que juega al fútbol y al rugby. Agregó que le gusta estar con su padre. Luego de la muerte del hombre, que tuvo lugar en el mes de mayo del año pasado, el niño quedó al cuidado de su abuela, y tuvo contención afectiva por parte de toda la familia, conformada por tíos y primos. 

El desarrollo integral del niño es fundamental que crezca en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor le permita desarrollarse plenamente

La abuela, de 74 años, subrayó que el menor llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento pudo ser parte. Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, el menor vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y con muchos amigos, y está totalmente integrado. 

Por esa razón, la jueza tuvo en cuenta que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio, y que actualmente su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante las lamentables muertes de sus padres adoptivos. 

En la sentencia señaló que entiende que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción. Además, agregó "la voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo.

La jueza finalizó que para lograr el desarrollo integral del niño es fundamental que crezca en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor le permita desarrollarse plenamente hasta lograr una vida independiente. 

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Comentarios

  • GAUCHO LUNARI

    Mira si adoptaron al hijo de chirete Herrera asco

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  • El Gaucho Lunari

    ¿Se puede saber de qué murieron los padres? Pregunto porque conozco miles de familias donde la madre y el padre no se mueren nunca.

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