Se hizo justicia

El IPS perdió un juicio y deberá dar cobertura completa a nene discapacitado

La Justicia rechazó la apelación presentada por la obra social.

Facundo Rodríguez

Que Pasa Salta

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta brindar cobertura en un cien por ciento y por el plazo inicial de 18 meses de los costos de atención y cobertura integral del tratamiento recomendado en el caso de un niño con discapacidad. 

El niño tiene falta de desarrollo fisiológico normal esperado, detalló El Tribuno. De acuerdo al fallo de primera instancia se destacó la situación de vulnerabilidad del niño por lo que se consideró que la cobertura no podía ser retaceada.

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que la Ley 27044 le asignó jerarquía constitucional a la Ley Nacional 26378 mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto primordial es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

La Ley Nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, a la cual adhirió la Provincia mediante la Ley 7600 la que determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901.

Y citaron precedentes que la aplicación de lo establecido "no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados".

Recordaron en este punto que la cobertura debe ser "integral" y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquella no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local.

"El derecho a la salud no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, por lo que, ante la interposición de un amparo con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación", puntualizaron los jueces de la Corte de Justicia.

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Comentarios

  • Vergüenza

    Recauda un montón pero tiene un sistema operativo pésimo y encima juegan a cansarte para no cubrir nada

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  • afiliado individual

    cagamos !!!.seguro aumentan las cuotas de la afiliacion individual !!!DEBERIAN LIMPIAR A LA GENTE QUE SON EMPLEADOS CON LINDOS SUELDOS !!!.REDUCIR PLANTA DE EMPLEADOS PORQUE CASO CONTRARIO AUMENTAN LOS COSTOS DE LA AFILIACION INDIVIDUAL

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  • Ponce

    Por eso tenemos un IPSS fundido,entre los empleados chorros y los abogados inoperantes, los afiliados pagamos el pato

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  • UN GOBIERNO INDOLENTE Y CORRUPTO A MÀS NO PODER

    ¿Hasta cuàndo van a jugar con la paciencia del pueblo?¿Hasta cuàndo tenemos que aguantar todos los dìas las noticias de inseguridad, corrupciòn, avasallamiento de Derechos y Libertades?¿Hasta cuàndo se van a reir y hacer burla apoderàndose de cerros y millones ?

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  • LA GENTE ESTÀ DESPERTANDO

    ESTÀ CANSADO DE LAS INJUSTICIAS Y ESTÀ EMPEZANDO A TOMAR EL CONTROL DEL PODER. ESTÀ TOMANDO CONCIENCIA DE QUE LOS VERDADEROS DUEÑOS DE NUESTRO DESTINO Y EL DE NUESTROS HIJOS ¡SOMOS NOSOTROS! Y ELLOS ¡EMPLEADO NUESTRO

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  • LA TRAMA DE ILEGALIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CM23 Y LAS ART

    La CM23 existe sòlo para vulnerar Derechos Constitucionales, como lo es una Jubilaciòn por invalidez ò Minusvalìa. En 1 junta mèdica te daràn un %, SIEMPRE negativo para vos, segùn ellos tu Hist Clìnica NO SIRVE. Apelàs, en la 2* junta te daràn un % diferente.NUNCA llegàs al %, salvo que te falte la cabeza, los brazos, los pies, y estès dentro de una incubadora.HDRMP.

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  • LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CM23

    A pesar de la amplia Jurisprudencia en fallos adversos contra las Obras Sociales, Anses, Pami, aùn asì, las prestadoras o la Seguridad Social juegan con la vida y la necesidad de los pacientes. No sòlo deberìan cumplir la sentencia, sino PENALIZARLOS por daños y perjuicios.

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  • Hiu

    Qps,no me censuren, publiquen mis comentarios,hay libre expresión y democracia.

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  • Hiu

    Si la jefa de junta de admisión del ipps que es fonoaudióloga, hace informes de salud mental, por supuesto en contra del afiliado y se manda al juzgado es lógico que pierda siempre.

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  • A modernizarse

    Hasta cuando tendremos un IPS que todavía usa papeles? desactualizado y sin prestaciones se va al tacho

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