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¡Atención salteños! Habrá descuentos y planes de pago para deudas municipales

El Concejo Deliberante de Salta aprobó esta tarde un proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal.

Matías Isola

Que Pasa Salta

Por votación unánime, concejales capitalinos aprobaron en la sesión ordinaria de esta tarde el proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal para establecer de manera transitoria un régimen especial para refinanciar y aplicar descuentos en el pago de impuestos y multas atrasados anteriores al 31 de marzo de este año.

Antes de aprobar el proyecto de ordenanza, los ediles introdujeron una importante modificación en el Artículo 8. De esta forma, el plan de facilidades de pago de siete (7) a doce (12) pagos se aplicará a deudas mayores a $12.000 y no a $15.000 como estaba estipulado en un principio.

La iniciativa no sólo se refiere al pago de tributos y multas, sino que también para intereses, recargos y sanciones, entre otras obligaciones (tributarias y no tributarias). La reducción que se aplicará abarcará intereses resarcitorios, intereses financieros, de recargas y multas. El porcentaje del descuento dependerá de la forma de pago que podrá ser al contado o a través de planes de dos (2) a seis (6) cuotas y de siete (7) a doce (12).

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, de modo excepcional, un régimen especial y transitorio de regularización y pago de los tributos, intereses, recargos, multas, sanciones y/o demás obligaciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Salta. La adhesión al presente régimen implicará la aceptación de todos sus términos.

ARTÍCULO 2º.- El régimen será aplicable a las:

a) Obligaciones tributarias, intereses, recargos, sanciones y multas impagas, a cargo de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta, cuyos vencimientos hubiere operado con anterioridad al 31 de marzo de 2021;

b) Obligaciones no tributarias, sanciones, multas, infracciones, inclusive sus intereses y accesorios impagos, a cargo de la Municipalidad de Salta, devengadas con anterioridad al 31 de marzo de 2021;

Podrán incluirse los saldos de deudas que hayan sido incorporados en los planes de facilidades pagos vigentes o caducos celebrados con anterioridad al 31 de marzo de 2021, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales de regularización y facilidades de pago.

Asimismo, comprende todas las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo y/o judicial, como así también en ejecución judicial,los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta y de la actividad de control, inspección y sancionatoria de otros organismos de la Municipalidad de Salta, en tanto el demandado, infractor, contribuyente y/o responsable desista, acepte las condiciones establecidas en la presente y se allane totalmente, debiendo en su caso asumir el pago de las costas y demás gastos causídicos, a cuyos fines deberá observar las disposiciones reglamentarias pertinentes.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 3º.- LOS contribuyentes y/o responsables que se adhieran a la presente, gozarán de la reducción de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal; de los intereses de financiación en los planes de facilidades de pago; de las multas y/o sanciones en caso de corresponder, se encuentren firmes o no, previstas en los artículos 65, 66 y 68 del citado cuerpo normativo; y del recargo previsto en el artículo 54 de la Ordenanza Tributaria N° 15.800 o la que en el futuro la reemplace o modifique, de acuerdo con la forma de pago adoptada, conforme al siguiente esquema:

PRIMER TRAMO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FORMA DE PAGO REDUCCION DE INTERES RESARCITORIO REDUCCION DE INTERES DE FINANCIACION REDUCCION DE RECARGOS, MULTAS Y SANCIONES

CONTADO -100% ------------------------ -60%

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 2 A 6 PAGOS -60% -60% -40%

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 7 A 12 PAGOS -30% -30% -30%

SEGUNDO TRAMO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FORMA DE PAGO REDUCCION DE INTERES RESARCITORIO REDUCCION DE INTERES DE FINANCIACION REDUCCION DE RECARGOS, MULTAS Y SANCIONES

CONTADO -80% --------------------- -40%

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 2 A 6 PAGOS -40% -40% -30%

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 7 A 12 PAGOS -20% -20% -20%

El presente régimen de regularización no será aplicable a la labor realizada por los agentes de retención y/o percepción en cumplimiento de dichos roles.

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 4°.- PODRÁN regularizarse las multas por infracciones de tránsito, ambientales, de control comercial, de obras públicas y planeamiento urbano, de inspección y servicios públicos, labradas hasta el 31 de marzo de 2021.

Se entienden comprendidas dentro de este régimen, las actas de infracción que sean voluntariamente reconocidas por el infractor a los fines de su efectivo e inmediato pago, como también las multas o faltas en discusión y/o proceso de ejecución administrativa y/o judicial.

ARTÍCULO 5°.- QUIENES se adhieran al presente régimen gozarán de reducciones en los mínimos legales por infracción y de los intereses de financiación en los planes de facilidades de pago, de acuerdo con el siguiente esquema:

PRIMER TRAMO

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

FORMA DE PAGO REDUCCIÓN MINIMO LEGAL REDUCCION DE INTERES DE FINANCIACION

CONTADO -50% -----------------------------

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 2 A 6 PAGOS -30% -50%

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 7 A 12 PAGOS -20% -20%

SEGUNDO TRAMO

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

FORMA DE PAGO REDUCCIÓN MINIMO LEGAL REDUCCION DE INTERES DE FINANCIACION

CONTADO -40% --------------------------------

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 2 A 6 PAGOS -20% -40%

PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 7 A 12 PAGOS -10% -20%

Cuando sea factible otorgar el beneficio de pago voluntario al infractor, el mismo no podrá acumularse con la reducción de la infracción precitada.

La deuda resultante del derecho de estadía sobre vehículos detenidos en depósitos de la Municipalidad de Salta, contemplada en el artículo 75, inciso f) de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800, queda reducida al cincuenta por ciento (50%) para los infractores que se acojan a la presente y abonen la correspondiente multa aplicada.

ARTÍCULO 6°.- EL acogimiento por el infractor al presente régimen sólo tendrá como efecto la extinción de multa e infracción, sin que ello implique de manera alguna regularización, subsanación o convalidación de situaciones de hecho que se encontraren en contravención con las normas vigentes, como tampoco el reconocimiento de derecho alguno a favor de aquel originado en las mismas.

La regularización de la deuda en los términos de la presente ordenanza implica el desistimiento y renuncia de toda acción y derecho por parte del sujeto obligado al pago.

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 7°.- LOS contribuyentes y/o responsables y/o infractores que se encuentren en proceso de concurso preventivo de acreedores, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza cuando registren deudas con la Municipalidad de Salta en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdopreventivo.

En caso previstos en el artículo 190 y siguientes de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias, podrán regularizar la deuda prevista en esta ordenanza en caso que continúe la explotación empresaria, por deuda devengada con posterioridad al decreto de quiebra y mientras continúe la explotación, siempre que se observen los requisitos y condiciones previstos en la presente y en la reglamentación que se dicte al efecto.

ARTÍCULO 8°.- LOS planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Deberá formalizarse un plan por cada tributo y concepto (CUIT, dominio, catastro), sin límite en la cantidad de planes de facilidades de pago por sujeto;

b) El plan de facilidades de pago de siete (7) a doce (12) pagos, solo será aplicable a deudas mayores a pesos quince mil ($15.000) de capital;

c) El monto del anticipo a ingresar no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda de capital;

d) Los pagos del anticipo y de las cuotas deberán efectuarse mediante débito directo en cuenta bancaria para las deudas mayores a PESOS QUINCE MIL ($15.000) de capital o mediante la adhesión al sistema de débito automático con tarjetas de crédito;

e) Para deudas superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), se deberá constituir garantía, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente ordenanza, debiendo constituirla en oportunidad de suscribirse el respectivo plan de facilidades de pagos;

f) Acompañar constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), firmada por el banco correspondiente;

g) Deberán presentarse las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias por los períodos a regularizar con anterioridad a la adhesión al presente régimen.

ARTÍCULO 9°.- LA cancelación de contado corresponde a un único pago íntegro y total en dinero efectivo, tarjeta de crédito en un pago, débito bancario o pago electrónico.

ARTÍCULO 10.- LAS cuotas tendrán como primer vencimiento el día diez (10) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y, como segundo vencimiento, el día treinta (30) de cada mes, incrementada la cuota con un interés de financiación del cero coma cinco (0,5%) efectivo mensual. En caso de ser día inhábil, el mismo se realizará el día inmediato hábil posterior.

ARTÍCULO 11.- EL plan de facilidades de pago en cuotas podrá ser precancelable, con el beneficio del no pago de los intereses financieros mensuales no devengados.

ARTÍCULO 12.- LA caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna, cuando se registre la falta de cancelación de:

a) Dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;

b) Una (1) cuota a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota de la misma cuota.

Operada la caducidad por cualquier causa, se perderán los beneficios del presente plan, la deuda resultante será la original al momento de la adhesión, descontados los pagos de capital efectuados, quedando el organismo fiscal habilitado a impulsar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de las respectivas boletas de deuda.

ARTÍCULO 13.- EL acogimiento al presente régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda existente por tributo, recargo, multa, sanción y/o demás obligaciones. No se aceptarán notas o pedido de adhesión con reserva de los beneficios del presente régimen que no se regularicen en los términos y plazos de vigencia establecidos.

El acogimiento implica de pleno derecho el allanamiento total e incondicional a las liquidaciones y determinaciones realizadas por la Municipalidad de Salta, como así también el desistimiento de toda acción o derecho, inclusive de repetición.

ARTÍCULO 14.- FACULTAR a la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa), a dictar las normas reglamentarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza, estableciendo, a tal fin, los requisitos, condiciones y formalidades que deberá reunir el acogimiento y plan de facilidades de pago.

ARTÍCULO 15.- LA presente ordenanza regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con vigencia del primer tramo hasta el 31 de julio de 2021 y del segundo tramo hasta el 31 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 16.- EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el régimen establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

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Comentarios

  • Siempre lo mismo

    Los que pagamos a termino nos sentimos boludos

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  • Alberto

    Yo di de baja mi vehículo por destrucción total y estos impresentables me cobraron la patente INTEGRA del mes de mayo y LA DE JUNIOOOOOO. pero para devolverme o compensarme la pagada dos veces en setiembre, (pago por debito y salió la misma) me dieron tantas vueltas que debí abonar nuevamente la correspondiente a Octubre obvio con intereses. Realmente son unos IMPRESENTABLES INEPTOS. Deberían renunciar todos-

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  • Willy

    A ver si aflojan con los intereses y apretadas la gente apenas tiene para comer y estos quieren recaudar ..chupasangres..Mercenarios

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  • Está bien

    Y las calles para cuando doñita, estamos cansados de pagar y no recibir ningun beneficio

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  • Titi

    Saca los ómnibus de calle Lamadrid es un caos y ya están destruyendo el pavimento. Bettina Romero.

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  • Pepe Bardero

    Se pagan impuestos astronómicos, sólo para que gasten millones en un desfile de gauchos PEDORRO... Si parece que gobernara el mismísimo macri...

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  • MAU

    Y LOS BOLUDOS QUE PAGARON EN TIEMPO Y FORMA QUE SE CAGUEN , SON UNOS IMPRESENTABLES CADA UNO DE ESTOS HIJOS DE MIL PUTA DEL EJECUTIVO EN TODOS LOS AMBITOS

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  • La verdad...

    Otra vez se benefician los morosos amigos del poder.

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  • que lindoooooo

    los que hacen un esfuerzo y pagan religiosamente sus impuestos y tasas hoy se deben sentir unos boludos, unos forros

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    • Pedro

      Yo debo ser al igual que muchos laburantes que mantenemos nuestras patentes al día, para que ahora que necesitan plata para la campaña salen con semejante BOLUDES. Sigue siendo el pías de los picaros

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  • Marce_SLA

    Evidente que "titi" está de campaña. Les importa un carajo los muertos por COVID-19, Con la plata de los salteños se hacen propaganda, cuando es una OBLIGACIÓN y un DEBER tener una ciudad limpia, ejemplar, sin baches, sin motos en veredas, sin manteros.

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