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¿Dónde tengo que pagar la multa por no votar y cómo es el trámite?

Es obligatorio ir a votar para ciudadanos de entre 18 y 70 años.

Como es sabido, el hecho de no ir a votar a las elecciones legislativas y no justificarlo puede acarrear una sanción contemplada por el artículo 125 del Código Electoral Nacional. Los ciudadanos tienen un plazo de 60 días para presentar el certificado correspondiente de no emisión del sufragio ante la Justicia Nacional Electoral.

La multa puede variar entre $50 y $500, y puede abonarse en el Banco de la  Nación Argentina (BNA). El trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.

Cabe recordar que es obligatorio ir a votar para ciudadanos de entre 18 y 70 años (también pueden sufragar mayores de 16 años).

Qué pasa si no pago la multa

En caso de no abonar la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y tendrán inconvenientes administrativos. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año (obtener el pasaporte, renovar el carnet de conducir, etc) y tampoco podrán ser designados para desempeñar empleos públicos durante tres años desde la elección.

Cuándo se justifica no haber votado

Por distancia. Aquellas personas que durante el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del establecimiento en el cual debían votar y justifiquen que la lejanía obedece a motivos razonables (cuestiones laborales, familiares o de otra índole). ¿Cómo justificarlo? Se deberán acercar a la comisaría más cercana y pedir un certificado que avale el día y el lugar en el que se encuentran.

Por enfermedad. Se trata de las personas que estuvieron imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Sin embargo, esto debe estar lo suficientemente comprobado porque debe ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. Si éstos últimos están ausentes deben estar observados por médicos particulares.

Por servicio público. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.

Casos de COVID-19 o sospechosos. Las personas con coronavirus o aquellos que tengan síntomas compatibles con el virus tienen justificada su ausencia. Asimismo, deberán cargar el documento con el resultado del hisopado.

Jueces y auxiliares. En estos casos, son personas que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, por lo tanto están justificados.

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Comentarios

  • Mr. X

    el voto es un derecho no una obligacion!!..hay multar a los partidos politicos x pegar afiches en la via publica y hacer basura, x hacer votar a los muertos y x traer extranjero a votar, por regalarle planes a gente de otros paises ya tantas otras cosas!!!

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  • jjaja

    jajaja,,,esto es argentina,,,no se paga nada ...

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  • El vago

    Por que ponen una multa a las personas que no se hayan presentados,lo que tendrían que ser multados serían los partidos politicos que traigan a gente de otro país a poner un voto a su favor

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