Diputados dio media sanción a la reforma de la Ley de Partidos Políticos en Salta
El proyecto moderniza una normativa de más de 40 años. Regula afiliaciones, alianzas, elecciones internas y financiamiento de los partidos.
Este martes, la Cámara de Diputados de Salta dio media sanción al proyecto que modifica la Ley 6042, que regula el funcionamiento de los partidos políticos en la provincia. Los legisladores coincidieron en la necesidad de actualizar una norma vigente desde hace más de cuatro décadas.
Los impulsores del proyecto destacaron que la reforma busca ordenar aspectos clave de la vida interna de los partidos, como su constitución, afiliaciones, funcionamiento, patrimonio, elecciones internas y alianzas, con el objetivo de garantizar la transparencia y el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.
Los principales cambios que propone la nueva ley
1. Afiliaciones:
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Se detalla el procedimiento para afiliarse.
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Se prohíbe la doble afiliación.
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El Tribunal Electoral podrá cancelar afiliaciones irregulares.
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Los electores tienen derecho a conocer su situación.
2. Requisitos para partidos y agrupaciones:
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Se exige documentación formal para el reconocimiento.
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Se requiere un mínimo de afiliaciones: 4 por mil del padrón electoral, con piso de 350 en agrupaciones municipales.
3. Confederaciones y fusiones:
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Se permite confederar o fusionar partidos.
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Las fusiones generan nuevas entidades que heredan derechos y obligaciones.
4. Alianzas electorales:
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Se habilita la formación de alianzas para elecciones.
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Deben presentar una plataforma común y reglamento.
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Se usará el sistema D'Hont para repartir cargos.
5. Nombre y emblema:
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Solo partidos reconocidos podrán usar términos como "partido" o "agrupación".
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Se prohíben nombres con referencias personales, religiosas o ideológicas provocadoras.
6. Elecciones internas:
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Deben tener una participación mínima del 10% de afiliados.
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Si no se alcanza, habrá segunda vuelta o pérdida de personería.
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Serán obligatorias las PASO, salvo que no se convoquen.
7. Inhabilitaciones:
No podrán ocupar cargos partidarios quienes:
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Estén procesados o condenados por delitos de lesa humanidad.
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Dirijan empresas de servicios públicos o juegos de azar.
8. Financiamiento:
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Se prohíben aportes de personas condenadas por delitos tributarios, empresas concesionarias, extranjeras o anónimas.
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Los fondos deben estar en bancos autorizados por el BCRA.
9. Sanciones:
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Las multas por violaciones se destinarán al Patronato de Liberados.


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