Quince años de prisión para los involucrados en el asesinato de Sandra Palomo
En 2019, la docente salió de casa a hacer unos trámites y desapareció. La encontraron sin vida en inmediaciones del río Arenales.
Finalmente el caso llegó a su fin. El Tribunal de la Sala IV condenó a Ian Esteba Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio a quince años de prisión por homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar violencia de género (femicidio) agravado por la intervención de menores de edad (D. R. C. y H. E. C.) en perjuicio de la docente Sandra Palomo.
Tanto como D. R. C. y H. E. C. fueron declarados como partícipes secundarios, material y penalmente responsables del delito de homicidio por ser cometido con alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género.
Una historia de terror
En 2019, Sandra Palomo salió al mediodía a hacer las compras a un supermercado del B° Tres Cerritos y no volvió. Por ello, su hermana denunció la desaparición. La mujer había salido de su casa en una camioneta Toyota gris plata.
Familiares de la víctima intentaron llamarla y rastrear su ubicación por el GPS, pero no hubo resultados. Más tarde, el mismo 31 de agosto, su cuerpo fue hallado en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próxima al río Arenales.
La autopsia determinó que Palomo falleció por un shock hipovolémico. Según la causa, el menor L.N.C.V. interceptó a la damnificada en el estacionamiento del subsuelo del supermercado, donde la atacó con un arma blanca.
Tras robar la camioneta, el muchachito fue ayudado por Caro, Bonifacio, D.R.C y H.E.C. El Ministerio Público Fiscal sostiene que los imputados sabían del delito que iba a cometer L.N.C.V., aguardaron su llegada y eligieron un lugar para descartar el cuerpo.
Condena vergonzosa, si leen el código penal observen que la pena de reclusión perpetua esta contemplada para CRÍMENES GRAVES (art 80), entre varias condiciones que enumera esta LA DESAPARICIÓN FORZADA de la victima (art. 142) TORTURAS que terminan en la muerte, todo esto agravado por ser un ilícito premeditado con participación en grupo y la muerte de una persona totalmente inocente, puede aplicarse también que si bien la victima no murio inmediatamente, y habiendo varios involucrados ninguno opto por ayudar a la victima hay un abandono de persona implícito en el acto que esta contemplado (art. 106) todos reglamentados en el código penal argentino, por lo expuesto le solicito al S.S. (su señoría), tenga a bien repasar el Código Penal, en vista a la discordante sentencia.-
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Tiene que ser perpetua para los asesinos que matan a otros
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Esperemos que se apele esta tibia condena. Los jueces y fiscales hacen lo que se les viene en ganas. Esta atrocidad era para perpetua.
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Así como votan, que se hagan cargo de lo que hacen, por ser menor.... resulta que mata sin piedad y no pasa nada... una Injusticia !!!!
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alguien que ponga el nombre del asesino. ya es mayor y va salir libre, para cuidarnos entre nosotros
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Justicia Lacra al homicida sobreseído hojala maten a tu mamá juez HDMP, cambien ya la leyes carajo
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En los padrones electorales salen con nombre y apellido, p/la justicia iniciales solamente
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Osea que el menor quién cometió el asesinato no está preso?? Que ironía la de este país...
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No hay justicia, jueces y todos una porqueria, menores de edad basuras, mataron sin piedad, ahora en libertadad estos hmp.
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Seguro tiene un plan social.
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