Emiliano Durand

Periodista y Abogado
Importante saber

Cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad

Todo lo que tenés que saber sobre el periodo más esperado del año.

A las vacaciones te las podes tomar entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Este es el periodo que determina la ley de contrato de trabajo para que descanses. La fecha de inicio de las mismas, deberá ser comunicada por escrito al trabajador 45 días antes de que comiencen. 

Si varios empleados quieren tomarse la misma fecha de vacaciones, el empleador decidirá en base las fechas de años anteriores. Por ejemplo, si Juan en 2018 tomó sus vacaciones en enero y María en marzo, y este año ambos piden enero, se le otorgará esa fecha a María. 

Si tu antigüedad es menor a 6 meses 

Entre 4 y 7 semanas de trabajo -> 1 día 

Entre 8 y 11 semanas de trabajo -> 2 días de corrido

Entre 12 y 15 semanas de trabajo -> 3 días de corrido 

Entre 16 y 19 semanas de trabajo -> 4 días de corrido

Más de 20 semanas y menos de 6 meses -> 5 días de corrido 

Si tu antigüedad es mayor a 6 meses

Más de 6 meses hasta 5 años -> 14 días de corrido

Más de 5 años hasta 10 años -> 21 días de corrido 

Más de 10 años hasta 20 años -> 28 días de corrido 

Más de 20 años -> 35 días de corrido  

 ¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?

La licencia comenzará un día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

La LCT determina que los días de vacaciones son corridos (y no hábiles) pudiendo las convenciones colectivas o por acuerdo individuales mejorar esta práctica otorgando días hábiles. Es una licencia legal paga, y dicha remuneración debe ser completa, integrada, por las prestaciones principales y las accesorias,se hace efectiva antes de comenzarla licencia, y es equivalente al promedio de remuneraciones brutas semestrales o anuales devengadas.

 Para asegurarse su efectiva acción reparadora, está prohibido su compensación en dinero,son de carácter irrenunciable y no puede acumularse en su totalidad de un año para el otro, es decir que es imponible a las partes. Es decir no podés pedir que te las paguen. 



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