Roque Rueda

Abogado
Otra mirada

Decoro y delicadeza

El año pasado se aprobó la ley que reglamenta la acción popular de inconstitucionalidad. ¿De qué va?

Se trata de una herramienta que nos da la Constitución a todos los salteños para defenderla judicialmente sin necesidad de invocar ningún interés personal. El proyecto fue presentado por la propia Corte de Justicia, ejerciendo sus atribuciones de iniciativa legislativa. 

Los Diputados quisieron hacerle algunos cambios, pero al final salió tal como la había planteado la Corte. Entre otros defectos, la ley incorporó una multa de dos sueldos de juez (unos doscientos mil pesos) para el atrevido que plantee una demanda "manifiestamente improcedente". Vaya a saber uno qué es eso. Lo que sí es claro es que los jueces van a decidir discrecionalmente, en cada caso, si corresponde multa o no. En los hechos, no es sino una amenaza para el ciudadano que se anime a usar la acción popular. 

El Colegio de Abogados planteó en noviembre una acción popular, precisamente, planteando la inconstitucionalidad de la ley. Por supuesto, pidió que se apartaran los cinco jueces que habían firmado la Acordada de iniciativa legislativa, es decir, los autores de la ley impugnada. Pues bien, la semana pasada la Corte rechazó por "manifiestamente inadmisible" la recusación. Es decir que, los jueces que propusieron la ley son los jueces que van a juzgar si es o no constitucional. La imparcialidad del juez es el requisito más básico para cualquier tipo de juicio. Lo exigen los códigos procesales, la Constitución provincial, la nacional, los tratados internacionales... 

Los jueces tienen causales específicas que les imponen excusarse cuando esa imparcialidad puede ser puesta en duda (por ejemplo, haber opinado anteriormente sobre el asunto). La Corte invoca como fundamento un precedente de la Corte Suprema relativo a la tasa de justicia. Se olvida de dos detalles importantes: la Corte nacional no tiene facultades de iniciativa legislativa, y tampoco existe en el orden federal el control abstracto de constitucionalidad. Pero más allá de esto, los jueces deben apartarse cuando - según su propio juicio - existan "motivos de decoro y delicadeza" para hacerlo. 

Parece que esta vez no había. La decisión contraría el sentido común - en derecho eso se llama arbitrariedad - pero a ciertas alturas el sentido común deja de importar. Los pobres mortales de abajo no entendemos, pero eso es culpa de nuestra ignorancia. Hay una diferencia muy grande entre tener poder y tener autoridad. La autoridad es más difícil de adquirir y mantener. 

Comentarios

  • Para Dr Marcos

    Preguntale a Romani y a los Jovenes Abogados que los votan y a los que les falto una materia para recibirse: La Gris

    Ver más

    Responder
  • Dr Marcos I

    Comparto totalmente las palabras del Dr Rueda, en mi situación de abogado no puedo entender por que tenemos en Salta un Colegio de Abogados genuflexo y funcional a la Corte..... un colegio sin decoro ni delicadezas....

    Ver más

    Responder
  • Interesante, las brutalidades del sistema a la orden del día. Hasta cuando?

    Ver más

    Responder
  • masi

    Debemos tener el superior tribunal menos calificado de la Argentina, con total seguridad. Y calculo que esto durará muchísimo tiempo hasta que una verdadera revolución cambie todos los mecanismos entrampados del poder, que vale traer a colación garantizaran por siempre impunidad, pues ya todos conocemos el versito de la justicia para muy poquitos.-

    Ver más

    Responder
  • Estiven Sigal

    Ah bueno, yo con los bogas no me meto.

    Ver más

    Responder

Tucomentario

Nombre