Lo que viene

Ya salió el DNU de Nación: qué restricciones habrá para Salta y cuáles actividades están liberadas

El decreto advierte que Salta está en etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Ya salió el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández y confirmó que Capital, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Orán entran en la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 11 de octubre. El resto de los departamentos de la provincia, con el visto bueno de los intendentes están en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. 

Cuáles son las actividades que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

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Comentarios

  • Lucas

    Y los permisos dónde los sacas

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  • Daniel

    Conclusión, van a andar normal. Seguirá muriendo gente porque no entienden. No hay cura para este virus, entiendan....

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    • Paola

      Si hay cura, el distanciamiento social

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  • Lucho

    Sáenz, sos el peor gobernador de la historia salteña. Seis meses tuviste para preparar una situación sanitaria fuerte. Pero no, te sacaste fotos al lado de camas pedorras de pino con colchones y nos vendiste la postura épica. El costo del cierre de miles de empresas lo vas a cargar en tu conciencia como así la muerte de tantos inocentes.

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  • Jose

    Pueden ingresar personas de otras provincias? Sin que te manden a cuarentena digo...

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  • Mariano Mirabetto

    Las casas de repuestos pueden abrir?

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    • O

      Si puede don a puerta cerrada ?

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  • Lucifer

    Practicamente el 99 por ciento de la población esta exceptuado jajaja es todo un circo

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  • Yo

    Una mierda esta dnu solo falta q abiliten las jodas un fiasco

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    • Coyampa

      A vos habría que habilitarte una escuela

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    • Somos bol....

      totalmente de acuerdo, se cagan en los médicos y enfermeros que se están muriendo. Después salen a decir que son héroes! No tendrían que atender a nadie así pueden salir tranquilos a pasear....porque de repente todos trabajan, después los ves cafeteando al pedo todo el día

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  • devueltapaquito

    Como vamos a cobrar el IFE???

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  • justicia

    Buenisimo!!! A los comerciantes q quieren abrir multa sin asco!! Con tal ellos se enferman y tienen guita para pagarse todo, los empleados no tenemos ni obra social pagadas. Gente no salgan no vayan a comprarles, cuidemonos, cuidemos nuestros medicos y policias

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  • holmer

    esto es la fase cero? no hay retenes, la gente va a seguir circulando y haciendo reuniones, saliendo, fiestas etc.

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