Lo que viene

Ya salió el DNU de Nación: qué restricciones habrá para Salta y cuáles actividades están liberadas

El decreto advierte que Salta está en etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Ya salió el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández y confirmó que Capital, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Orán entran en la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 11 de octubre. El resto de los departamentos de la provincia, con el visto bueno de los intendentes están en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. 

Cuáles son las actividades que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Esta nota habla de:

Comentarios

  • Agus

    El único que nos puede proteje de este virus es el todo poderoso nuestro padre celestial no hay otro ni mesico ni los gobernantes cada uno de los ciudadanos debemos cuidarnos con ayuno y oración podremos combatir a este virus es la mejor vacuna bendiciones para todos Dios lo acompañe

    Ver más

    Responder
    • Milei

      Anda a estudiar, burrrraaaaa

      Ver más

      Responder
  • sINCERO

    Hijo de puta gobernador. 6 meses encerrados pelotudo?? y no pudieron formar personal de la salud en ese tiempo?? tendrían que haber convocado todos los espcialistas, hasta odontólogos y enseñarles a entubar la concha de tu madre. Siempre con tu discurso melodramático hipócrita hijo de puta. COMERCIANTES SALTEÑOS HABRAN SUS PUERTAS

    Ver más

    Responder
    • Ariel

      totalmente... dejate de joder... hace mas de 9 meses que sabiamos de esto, mas de 6 meses encerrados y estos inoperantes no hicieron nada... que asco de gobernantes... dejaron en claro que no estan preparados ni capacitados para la gestion..

      Ver más

      Responder
  • Cachila

    Alguien sabe si ya llegamos al pico de la Corrupción o todavía falta?

    Ver más

    Responder
  • Daniel

    Enano de mierda, cuando digas que vas a hablar a determinada hora, cumplilo o metete la lengua en el orto. Respetá a la gente.

    Ver más

    Responder
    • Cacha

      Este HDP NI LA HORA SABE??? YO PENSE Q NO HABIA OTRO MAS INUTIL Q MACRI PERO ESTE.....TENGO MIS DUDAS???

      Ver más

      Responder
  • Sin Penas ni Gloria

    Alguien sabe que es de la vida la Sra. Betina Romero?, me gustaría saber cuando va asumir como Intendente!! Hace 6 meses que no se nada de ella....

    Ver más

    Responder
    • el emi

      Esta en aislamiento por positivo de covid

      Ver más

      Responder
  • Ramon

    Es una.mugre los.político hp q tenemos.

    Ver más

    Responder
  • justiniano

    tienen que cerrar las yuterias, harto yutos en todos lados

    Ver más

    Responder
  • Pablo

    Donde se sacan las habilitaciones?

    Ver más

    Responder
  • Fernando

    Em los b a rrios siguen la s juntadss como si nada no hy policia jejeje

    Ver más

    Responder
  • NO SE ENTIENDE

    Digo yo PARA QUE MIERDA!!!!!!...al fin y al cabo todos están exceptuados

    Ver más

    Responder

Tucomentario

Nombre

Más de Política