Traslados de castigo

Por lesiones y suicidios, prohíben traslados "disciplinarios" en el penal federal de Salta

Los magistrados de la Cámara de Casación Penal ordenaron el cese del alojamiento discrecional y lo consideraron un "agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención"

Tras un largo camino de incidentes, la jueza Liliana Catucci y los jueces Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos ordenaron el cese del alojamiento discrecional en el Servicio Penitenciario Federal del NOA. Además, la Cámara de Casación Penal instó a que se atiendan los pedidos formulados por las personas que se encuentran actualmente en esa situación dentro aquel establecimiento.

La fiscalía detectó que un grupo de internos llegó al Complejo Penitenciario como parte de una acción destinada a "procurar el desarraigo como medida de disciplina penitenciaria". Durante 2016 se suicidaron cinco personas "por no poder soportar el alejamiento de sus familias" residentes en Buenos Aires, recordó la fiscalía.

La medida fue convalidada en primera instancia por el juez federal Nº 1 de Salta, Julio Bavio y tras una apelación el caso llegó al máximo tribunal penal, que finalmente revocó lo resuelto por los camaristas salteños.

Para el alto tribunal, los traslados disciplinarios significan el "agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención". En su fallo, Catucci, Barroetaveña y Hornos recordaron lo establecido por la Corte Suprema respecto a que "el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectado por la medida de que se trate".

Ante el contexto de violencia que afectaba la integridad física de los internos, era de esperar "una decisión bajo el cauce legal correspondiente", o sea "la cesación del acto lesivo", indicó la Cámara de Casación.

Agregaron que, ante el contexto de violencia que afectaba la integridad física de los internos, era de esperar "una decisión bajo el cauce legal correspondiente", o sea "la cesación del acto lesivo", en consonancia con la manda general emanada del artículo 18 de la Constitución Nacional.

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Comentarios

  • Carlitos

    Y si se suicidan todos? Solucionan sus problemas, dejan de dar trabajo al Estado y a la sociedad. Vamos muchachos animense

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