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Las nuevas excepciones a la cuarentena que habilitó el Gobierno

Se suman a las alcanzadas en un principio, como la salud, la producción de alimentos, las fuerzas de seguridad, los políticos y los medios de comunicación, entre otros.

Es oficial. El Gobierno nacional amplió con un nuevo decreto la lista de excepciones al aislamiento obligatorio por el coronavirus que rige en todo el país. 

Entre las actividades que se incorporan están "las industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias".

Estas actividades se suman a las alcanzadas en un principio, como la salud, la producción de alimentos, las fuerzas de seguridad, los políticos y los medios de comunicación, entre otros.

Todas las nuevas excepciones, una por una:

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 

Producción y distribución de biocombustibles. 

Operación de centrales nucleares. 

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 

Operación de aeropuertos. 

Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 

Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20. 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

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