Ahora o nunca

Bono desempleados: cómo cobrar entre $6.000 y $10.000 antes que termine el año

Si perdiste tu trabajo en estos últimos meses podes acceder a la ayuda económica del gobierno. Los pasos.

No todo esta perdido. Si perdiste tu trabajo y tuviste que lidiar con un 2021 catastrófico en lo económico, quizás la ayuda que esta entregando el gobierno sirva para sacarte adelante. Estamos hablando del Bono por Desempleo. Podes cobrar entre $6.000 y $10.000 para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa justa, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Se acreditan entre dos y doce cuotas y el ingreso depende del salario percibido anteriormente, además de los meses trabajados con aportes en los últimos tres años. Para los mayores de 45 años se extiende por seis meses más.

Estar desempleado habiendo sido trabajador en relación de dependencia despedido sin causa justa. Para trabajadores permanentes: al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato. Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de doce meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año. Estar comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Cómo inscribirse para cobrar el Bono por Desempleo: el paso a paso

- Pedir turno en el sitio web de ANSES.

- Presentar la documentación requerida en la oficina consignada tras solicitar el turno.

- Hay 90 días hábiles para pedir el beneficio a partir de la ruptura de la relación laboral. Después de ese plazo, se descontará cada día transcurrido.

- DNI original y una copia.

- Documentación que compruebe el desempleo (originales y copias), según cada caso:

. Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

. No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

. Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

. El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

. El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

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