Un alivio

Empleadas domésticas tendrán un aumento: en cuánto quedará el sueldo

Este nuevo aumento beneficiará a más de 4 millones de personas.

Finalmente se llegó a un acuerdo para que las empleadas domésticas pudieran tener un aumento salarial del 36% que se pagará en tres tramos. Esto lo decidió el Ministerio de Trabajo y de la Comisión de trabajo de Casas Particulares.

Esta suma la va a poder alcanzar en septiembre. Dicha reunión se acordó que el incremento será del 20% para el mes de julio, 8% para agosto y 8% para septiembre que impactan en más de 4 millones de personas y en el sector no registrado de la economía.

  • Julio: 20% de aumento.
  • Agosto: 8% de aumento.
  • Septiembre: 8% de aumento.


La escala salarial queda de la siguiente manera:

Supervisora

Con retiro

Hora: $937,50

Mensual: $116.966,00 

Sin retiro

Hora: $1026,50

Mensual: $130.287,00

Personal para tareas específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Hora: $887,50

Mensual: $108.668,00 

Hora: $973,00

Mensual: $120.966,00

Tercera categoría

Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $838,00

Mensual: $106.023,00

Cuarta categoría, sin retiro o con retiro

Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Hora: $838,00

Mensual: $106.023,00 

Hora: $937,50

Mensual: $118.151,50

Quinta categoría con retiro o sin retiro

Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Hora $777,00

Mensual: $95.345,50 

Hora: $838,00

Mensual: $106.023,00

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Adicional por antiguedad:

Se establece un adicional salarial por "Antigüedad", equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la

trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de

septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de

septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Modalidad de trabajo:

Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen

VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la

Modalidad retributiva "mensual", en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de

Acuerdo a la modalidad retributiva "por hora".



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