Importante saberlo

¿Qué se necesita para que los chicos puedan viajar en ómnibus?

Se dispusieron más controles para el viaje de los menores en los trayectos de media y larga distancia. Todos los menores de 17 años que viajen solos en ómnibus estas vacaciones deberán adjuntar una autorización formal de los padres.

La Comisión Nacional de Regulación de Transporte publicó una resolución en la que se fijan las normas para el traslado de los menores de 17 años; la aplicación es para quienes viajen vía terrestre.



La norma, que se publicó en septiembre pasado en el Boletín Oficial y dictó el Ministerio de Transporte, empezó a regir estos días y sorprenderá a varios en las vacaciones. En principio, se dispusieron más controles para el viaje de los menores en los trayectos de media y larga distancia. Además, como sucede en los aviones, las empresas pueden ofrecer el servicio de menor no acompañado.



Pero la norma aún está lejos de asentarse en su instrumentación. De acuerdo con la reglamentación, los menores de seis años deberán viajar acompañados por un representante legal o un tercero autorizado. Los de entre seis y 12, podrán hacerlo acompañados o pagar el servicio de acompañante. Y los de entre 13 y 17, podrán hacerlo solos, pero con la autorización.



Los problemas empiezan con el tipo de autorización que se necesita. En la página de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) se puede bajar el formulario. Luego, siguen con la firma. El texto de la resolución exige las firmas de por lo menos uno de los padres, que deberán estar certificadas por escribano, juez de paz, autoridades del Registro Civil, justicia de paz (en las ciudades pequeñas) o autoridades administrativas o judiciales.



Ningún menor sin una autorización con la firma certificada podrá subir a un ómnibus de larga distancia. Tampoco se podrá enviar la autorización digital a la empresa, ya que el menor deberá presentarla al subir al ómnibus.



¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?



Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:



Presencial: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin.



Previa: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.



¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?



DNI / Pasaporte del menor



DNI del representante legal



Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción



El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales.



Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente



Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada

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