Sacate la duda

¿La Policía puede requisarte en la calle o el colectivo sin motivos?

En algunos casos, podés terminar detenido si te resistís. La Constitución es muy clara con lo que pueden hacer los policías y qué no.

¿Es legal que la Policía pare colectivos, pida documentos al pasaje, elija a quién hacer bajar y hasta lo detenga de forma totalmente arbitraria?. Mientras caminas en la calle ¿Te pueden pedir los documentos porque sí y encima te obligue a mostrarle lo que llevas en la mochila?



Estos casos se dan con mayor frecuencia, en las últimas semanas, en ciudades como Buenos Aires y otras del país. La Izquierda Diario publicó un informe al respecto. 



Motivos por los que, según la ley, te pueden detener:




  • 1) Artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Para que se lleve a cabo la declaración indagatoria. Máximo de detención: 24 horas. O sea que en ese plazo se debe tomar la declaración a la persona detenida.

  • 2) Artículo 284 del CPPN. Se podrá detener a quien “intentare cometer un delito”, “se fugue estando detenido”, “hubiera indicios vehemente de culpabilidad” y “haya peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación” (en este caso debe ser conducido ante un juez). Y también “en casos de flagrancia”, es decir si te agarran cometiendo un delito.

  • 3) Ley 23.950. Establece la detención por averiguación de identidad. Los requisitos para detener a una persona en estos casos son: que haya circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiera cometido un delito o pudiere cometer y no acredite fehacientemente su identidad. La detención no podrá excederse por más de 10 horas y el detenido no podrá estar incomunicado.

  • 4) Artículos 237, 238 y 239 del Código Penal: “Resistencia a la autoridad”. “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Esta es una de las figuras más usadas por “la yuta” para detener a quienes se quejen por el accionar policial. Así se usó en los últimos meses contra docentes, estudiantes, mujeres, vendedores ambulantes y jóvenes que justamente, se “resisten” a (la autoridad) a caer presos.



Por lo tanto…




  • En los casos de los artículos 284 y de la ley 23.950 son detenciones sin orden judicial.

  • Aunque la Constitución Nacional establece que, para detener a alguien, debe haber una orden de un juez la ley establece excepciones que terminan justificando un accionar policial arbitrario. La Policía aplica esos estándares según su “olfato”, ya que en los hechos detienen personas según la clase social a la que pertenecen.

  • Las normas mencionan como requisitos que deben existir “indicios vehemente de culpabilidad” en un caso (artículo 284) y en el otro (por averiguación de identidad) “circunstancias debidamente fundadas”. 



 




Para que la Policía te requise debe haber circunstancias objetivas que la justifiquen. Esto quiere decir que entre tu ropa, en tu mochila, campera o lo que lleves, debés tener algún elemento que tenga que ver con un delito.




Si te quejás y preguntás seguramente lo que terminará pasando es que te van a querer imputar “resistencia a la autoridad”. Esta es una figura a la que echa mano la Policía para casi cualquier situación en la que se le cuestione su accionar.

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