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Fin del curro: las empresas no podrán cobrar recargos a clientes que den de baja un servicio

La prohibición fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación. Corresponde a una modificación realizada a la ley 24240 de Defensa del Consumidor.

La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que por medio de una modificación a la ley 24240 de Defensa del Consumidor, el Gobierno nacional prohibió a las empresas de servicios públicos cobrar un recargo a los clientes que decidan dar de baja un contrato.



En el artículo 10 quáter (se modifica en la ley) se prohíbe el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto por parte de los prestadores de servicios, incluidos los públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja realizado por el consumidor en forma personal, telefónica, electrónica o similar.



También se modificó el artículo 38 que destaca que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.



Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación en sus locales comerciales un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.



Estas modificaciones fueron publicadas hoy por el Boletín Oficial.

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