Sociedad

Las condenas “por si acaso” en abuso sexual a menores

Hace un tiempo escribí un artículo aludiendo al problema de los procesos judiciales en caso de abusos sexuales a menores, focalizándolo en un abogado que ha usado para su propio provecho personal casos de este tipo. Es que dentro del actuar muy poco profesional y ético de varios miembros del ...

Hace un tiempo escribí un artículo aludiendo al problema de los procesos judiciales en caso de abusos sexuales a menores, focalizándolo en un abogado que ha usado para su propio provecho personal casos de este tipo. Es que dentro del actuar muy poco profesional y ético de varios miembros del poder judicial en este tema, el de este abogado en particular era totalmente descarado.

Desde entonces, algunos casos que ese mismo abogado se encargó de iniciar y publicitar han sido sentenciados. Y las sentencias están mostrando que el problema de poco profesionalismo y nula ética en este tema no es solo de ese abogado, es de todo el sistema. La labor del Ministerio Público y de otros órganos y organismos del Estado en temas de probar los abusos sexuales a menores está siendo nefasta.

¿Podemos confiar que el condenado por abuso sexual efectivamente cometió los delitos? No, salvo que haya sido pillado in fraganti o con pruebas determinantes reales. No podemos confiar en las condenas, porque cuando revisamos las sentencias falta algo básico: las pruebas.

Es un hecho que cualquier caso de abuso sexual, ya sea a un adulto o a un niño, es difícil judicialmente hablando. Tener pruebas irrefutables de la culpabilidad de alguien no es fácil porque son delitos altamente complejos que requieren una labor muy prolija para investigar los hechos con verdaderos expertos. Y muchas veces es traumático para el menor, porque tienen que relatar una y otra vez cómo, dónde, cuándo y quién lo abusó y soportar todo un vía crucis judicial. Pero están apareciendo los otros casos, en que  el Ministerio Público ha deformado pruebas; otros  en que se han presentado pruebas duplicadas o incluso triplicadas para abultar el expediente; supuestos peritos han hecho declaraciones contradictorias; y un largo etcétera de situaciones que va en directo perjuicio de la persona acusada y de la misma supuesta víctima.

Esto está llevando a que haya cada vez más ocasiones en que tenemos a personas condenadas casi “por si acaso” cometieron un abuso sexual, sin que haya realmente una prueba que siquiera demuestre que tal abuso ocurrió.

Por ejemplo,  hay  casos en que todo el proceso parece que gira en un punto: acreditar si se cometieron o no abusos.  Si hay pruebas de abusos, ergo el acusado lo cometió, sin importar si realmente sucedió.

Es lo que parece que ha ocurrido en el caso del colegio Dunalastair. Mientras uno más lo investiga menos puede entenderse que el acusado, que ejercía su práctica profesional en el momento de los hechos, fuera condenado. En primera, porque el niño supuestamente abusado había sido cambiado de otros colegios tras realizar la misma acusación en ellos; en segunda, porque varios testigos relevantes apoyaron al docente; y en tercera, porque las “pruebas” no son para nada fiables. De hecho, salvo por la denuncia del niño (que en primera instancia señaló a otro profesor), no hay nada  contra este joven que realmente pruebe que hizo algo inmoral contra el menor, no se probó que hubo violación. ¿Por qué no se le absolvió entonces totalmente y se le dejó libre? Porque se acogieron los dos relatos de abuso sexual de manera reiterada que habrían ocurrido al interior del recinto educacional. Por esto último, fue declarado culpable.

Pero al menos podemos confiar que realmente se está verificando más allá de toda duda que hubo abuso sexual. ¿O no?

Un ejemplo es lo ocurrido en el caso de la pareja de conserjes del Colegio Apoquindo. Los niños abusados, según los peritajes realizados por el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (Cavas), el Servicio Médico Legal (SML) y los propios expertos del Ministerio Público, no lograron identificar completamente a la pareja culpada como los responsables de esos abusos, pero sí espontáneamente mencionaron a un “Ian”, quien, cosa que no se entiende, no está imputado, ni siquiera fue investigado pese a que actuó como testigo. En la lectura de la sentencia, la jueza Mariela Jorquera increpó a la Fiscalía Oriente sobre este punto. Pero lo raro fue cómo se determinó que hubo abuso: el  SML solo tardó cinco minutos por niño en su análisis físico. ¿Alguien puede creer que baste sólo cinco minutos para probar que un niño sufrió abuso sexual? No, salvo quienes realizaron ese examen a los niños de la parte acusadora del Colegio Apoquindo.

Entonces ¿por qué fueron condenados? Porque se centró la prueba en los testigos. En el muy creíble “Ian”, en alumnos y padres que ni siquiera sabían dónde estaba la cabaña donde  los acusados vivían y cometieron los abusos… hasta esa irregular diligencia realizada por la PDI y el Ministerio Público en que estuvieron presentes varios de los menores que habrían sido víctimas, además de sus familiares más cercanos; otro de los testigos de la acusación tenía antecedentes penales por haber abusado de su hija, etc.

En un caso en que todas las “pruebas” se reducen a los “testigos” con una credibilidad dudosa ¿podemos decir que realmente son culpables esos conserjes? No, no podemos hacerlo.

Y tampoco podemos confiar en los peritos, como en el caso del ejecutivo del Banco Central. Absuelto en un primer juicio, condenado a 60 años en el siguiente, absuelto finalmente, pareciera indicar que es cierto que en temas de casos de abuso sexual todo se reduce a algo muy simple: distintos jueces pueden apreciar de forma diferente las pruebas del Ministerio Público y la defensa. Pero ¿no se supone que las pruebas tienen que ser eso, pruebas, o sea, aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso? Una prueba no puede ser interpretada a la pinta del juez, porque se supone que no solo un juez, sino cualquier persona, tiene que ver lo mismo en esa prueba: si es o no verdad el hecho. Empero, ¿qué pasa cuando la declaración del perito del Servicio Médico Legal cambia una y otra vez, como ocurrió en este caso?

Parece como si la idea subyacente de que es “complejo” verificar si ocurrió o no un abuso lleva a los jueces a condenar “por si acaso”. Es lo que le paso a un académico de la Universidad de Chile: condenado en fallo de primera y segunda instancia de los cargos de abuso sexual contra su hija, fue absuelto por la Corte Suprema, porque las sentencias poseían vicios en la apreciación de las pruebas, como por ejemplo en que el Cavas y el Previf realizaron preguntas inductivas a la víctima, lo que no es para nada aceptable.

Todo esto se une a otra situación, que se ha denunciado en estos años pero que pocas personas toman en cuenta: sobre todo en casos de abusos intrafamiliares, los fiscales del Ministerio Publico están adoptando con mucha liviandad la  Decisión de No Perseverar en la Investigación, o sea, los tribunales no pueden investigar casos en que se ha emitido esta orden debido a que el  fiscal  decide que no hay antecedentes suficientes para seguir con la acusación arbitrariamente, una orden que, como han denunciado diversos abogados, es realizada de forma ilegal, porque se busca impedir que se ejecute una investigación, no cuando la investigación está en curso, que es realmente cuando debería emitirse si así lo amerita. ¿Se entiende la consecuencia? Personas sobre las cuales hay pruebas fundadas que han cometido abusos contra menores están libres, sin siquiera haber pasado por un proceso, porque un fiscal no cree que haya que hacerlo porque depende del humor con el que se levanta el fiscal como mire una prueba.

Si la intención de no hacer una investigación más dedicada en estos y otros casos fue la de evitar a las víctimas los problemas que han tenido sus antecesoras, no se está cumpliendo en absoluto. Si la intención es descongestionar tribunales tampoco ha ocurrido, porque lo que tenemos es a los tribunales juzgando una y otra vez el mismo caso. Cualquiera sea la intención, el hecho es que tenemos un problema como sociedad y como Estado que no estamos enfrentando. Estamos denegando justicia tanto a las victimas reales de abusos como a los acusados falsamente. Eso es lo que está pasando.

Marcela Castro es Dra. En Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (U. Complutense de Madrid) Lic. en humanidades con historia (U. Chile) entre otros grados. 11 de febrero, 2014. Fuente: El cuarto poder

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