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El Senado aprobó la ley de salud humana reproductiva, volvió a Diputados con modificaciones

Con dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, se aprobó con modificaciones el Proyecto de Ley en revisión, mediante el cual se regula de la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditada científicamente y clínicamente indicada, en los términos de la Ley Nacional 26.862.

El senador Pablo González, presidente de la Comisión de Salud del Senado, presentó en la última sesión los fundamentos sobre la ley de reproducción humana asistida. Finalmente, la normativa ayer fue aprobada por el Senado pero con modificaciones, por lo que volvió a Diputados. Entre otras cuestiones, se determina expresamente que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública y que podrá organizar un Consejo Consultivo de Bioética, el que contará con una composición multi, inter y transdisciplinaria.



“Hoy, ponemos a consideración del Cuerpo un texto similar al que hice referencia, pero enriquecido con los aportes que la comunidad y la sociedad científica nos hiciera llegar al seno de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social”, destacó González. Además, una de las modificaciones establecen que “respecto de la frecuencia con la que pueden realizarse los tratamientos, se indica que: para las técnicas de baja complejidad, se pueden efectuar hasta un máximo de cuatro (4) intentos por año. Y para las técnicas de alta complejidad, hasta tres (3) tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos. Y se agrega: “no deberán transferirse más de dos (2) embriones por intentos”. También se aclara que “Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad”.



En otro de los puntos se explicita que las técnicas de reproducción humana asistida podrán ser aplicadas por los distintos efectores de salud cuando se recabe el consentimiento, que no solo debe ser previo e informado, sino como lo establece expresamente el Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser también “libre” por parte de las personas que se someten a las mismas. Además ese consentimiento “debe ser renovado cada vez que se recurra a dichas técnicas”.



Asimismo, es “libremente revocable mientras no se haya producido la concepción”. Y por último, se aclara que para los casos de técnicas de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la transferencia embrionaria. También se reconoce que “Las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida gozan del derecho a la información”, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.



Se explicita que, “para poder ser beneficiario, las personas deberán reunir los requisitos enunciados en el proyecto. Y que para el caso de extranjeros se requerirá además, contar con residencia permanente otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.



Con respecto al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), la ley contempla la inclusión de las técnicas en la cobertura para sus afiliados, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.



Para el caso que, en la técnica de reproducción humana asistida se requieran gametos donados, éstos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) del Ministerio de Salud de la Nación.



La ley fue aprobada y se prevé que el Ejecutivo reglamente esta ley en 90 días. 

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