Daniel Paganetti

Abogado especialista en defensa del consumidor
Pasó en Salta

El Jumbo es responsable por el robo millonario en su playa de estacionamiento

El abogado especialista en derechos del consumidor explicó a los lectores de Que Pasa Salta porqué la empresa se tiene que hacer cargo.

Teniéndose por acreditado el efectivo ingreso de la Amarok a la playa de estacionamiento del Jumbo (Arenales esq. Sarmiento), que el propietario se encontraba adentro del establecimiento del Jumbo y que los ilícitos cometidos sobre el rodado y la sustracción de objetos de valor y/o de dinero en efectivo, que son objeto de investigación penal, son suficientes hechos jurídicos para generar convicción y tener por existente la relación de consumo que une al Supermercado (proveedor) y al Propietario (Consumidor), ambos términos de conformidad a la Ley 24.240.



Ello genera la obligación de seguridad que es de resultado, en este caso se concreta como “un deber de vigilancia” que el Supermercado, independientemente de haber efectuado el consumidor o no compra, debe cumplir en forma permanente y dentro del horario comercial de atención al público. 



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Este “deber de vigilancia” consiste en la adopción de todas aquellas medidas que resulten pertinentes para cumplir el standard de seguridad de las instalaciones cubiertas, donde mayormente circulan los Consumidores, y que es preciso remarcar que se extiende a las instalaciones “descubiertas”, pero dentro del perímetro de propiedad del Supermercado, donde se ubican las playas de estacionamiento que los Supermercados utilizan y ponen a disposición de los potenciales Consumidores para su beneficio y uso. Al respecto, facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización.



Jumbo-Easy dispone de un espacio en la playa de estacionamiento para los clientes y potenciales Consumidores, por lo cual no puede deslindar la responsabilidad que le compete por lo que sucede en ese espacio, estando obligada por el deber de seguridad, ya que la misma también obtiene un beneficio comercial al ofrecerle al Consumidor la posibilidad de estacionar en el predio, lo que favorece la relación consumeril que los une.



La responsabilidad del hipermercado por los daños al automotor del actor en la playa de estacionamiento nace de la relación genérica de consumo, que comprende, junto con la prestación principal, en forma coligada y conexa, el uso de dicha playa de estacionamiento, pues quien estaciona allí el automotor lo hace con la finalidad de adquirir productos y servicios diferentes y esos hechos caracterizan a la relación de consumo.



El empresario al que le robaron deberá acreditar la prueba de la existencia en esos momentos de los valores y del dinero sustraído de su camioneta. 

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