Tras la cámara oculta

Demandarán otra vez al cine Hoyts por no dejar entrar con comida de afuera

Daniel Pganetti adelantó que mañana ingresará la demanda a Tribunales. El tema se habla en todo el país.

El año pasado, Que Pasa Salta realizó una cámara oculta en el cine Hoyts del Alto Noa para dejar al descubierto públicamente que no dejan ingresar a las salas con alimentos comprados fuera del candy bar. La misma tuvo repercusión nacional y llegó a los diarios más importantes del país luego de ver como la empresa no cumple con las normas vigentes.



Meses después, el equipo volvió pero esta vez con el abogado especialista en la materia, Daniel Pganetti. El resultado fue el mismo, no lo dejaron ingresar con su hijo Máximo por tener comida comprada fuera del cine.



En las últimas horas, Paganetti volvió a denunciar al cine Hoyts. Esta vez presentó una demanda judicial sumarísima. Es breve y puede demorar hasta seis meses. "Mañana ingresará a Tribunales", dijo a Que Pasa Salta.  



Salta sería precedente a nivel nacional 

Salta fue la primer provincia en hablar del tema tanto mediáticamente, como por vía judicial. Ambas cámaras ocultas despertaron el interés en el tema y lograron que los inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires y de otras provincias, comiencen a intimar a los cines. 



Incluso en Capital Federal, ya labraron actas de infracción en varios complejos. 



Las leyes contra las que atenta 

Los especialistas en el tema afirman que claramente se trata de una práctica abusiva que restringe los derechos de los consumidores.



La Constitución Nacional en su artículo 42 establece que los consumidores tienen derecho "a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".



En el artículo 1099, el código Civil y Comercial dice que "están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo".



Por su parte, la ley de Defensa del Consumidor dice que una cláusula es abusivas cuando "importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte". 



También citan a la ley de Defensa de Competencia (25.156) ya que en su artículo 2,  prohíbe "subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio".

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