John Grover Dorado (H)

Abogado Especialista en Derechos de las TICs
#Opinión

Sobre la polémica de Uber en Salta

Para quien desconoce de qué hablamos, a grosso modo, puede decirse que Uber es una aplicación que permite a los usuarios solicitar en tiempo real un servicio de transporte de pasajeros, con la particularidad de que quienes lo prestan son otros usuarios, creándose así una comunidad virtual de pasajeros y conductores que se ponen de acuerdo de manera espontánea en compartir un automóvil a cambio un precio normalmente menor al costo de un taxi o remis. 



Desde luego que, de no ser por la repercusión mediática que ha tenido el tema, y muy especialmente desde la voz en alto de los taxistas porteños, pocos se hubieran enterado de esta empresa y de la aplicación que administra, la cual, por cierto, es furor en otras latitudes. 



En el ámbito de nuestra Provincia, el Secretario de Servicios Públicos de la Provincia, José Ramirez, rechazó toda posibilidad de que Uber pudiera instalarse en Salta (ver nota). 



A nuestro juicio, las declaraciones del señor secretario nos parecen rigurosas, pues apelar al argumento de que la reglamentación es estricta para rechazar de plano la instalación de un modelo de negocios no contemplado por la ley, equivale lisa y llanamente a cerrar las puertas a la innovación y a la posibilidad de ejercer una industria lícita. Es correcto, desde luego, que, como sutoridad de Contralor, se haga énfasis en las normas existentes para salvaguardar la seguridad de los pasajeros, pero ello no significa en modo alguno desechar la posibilidad de que se cree o abra un nuevo nicho de mercado que puede ser harto ventajoso para la economía de los usuarios, y que pueda asimismo dar algún ingreso a los entes recaudadores, sea municipal o provincial.



Creemos que sería conveniente ver el bosque y no la copa del árbol. La tecnología es neutral, y Uber como tal no es buena ni mala, justa ni injusta, legal ni ilegal. Son sus utilidades y efectos los que pueden calificarse de tal forma, y, éstos los que consecuentemente deben regularse, con la flexibilidad suficiente para no excluir de manera absoluta utilidades alternativas de aquello que es En este orden de ideas, Uber no es no es nada más y nada menos que otra aplicación que comparte ideas tan en boga hoy en día como las de economía colaborativa, inteligencia colectiva, confianza en las redes sociales, desvinculación de los servicios tradicionales, entre otras presentes en diversas aplicaciones.



Por dar un ejemplo de cómo debe resolverse el tema de manera menos drástica que pronunciarse por la prohibición absoluta, existen aplicaciones tales como Couchsurfing o AirBnB, que sirven a los usuarios-huéspedes para encontrar alojamiento en una casa o departamento privado de otro usuario-anfitrión. Cualquiera podría decir que tales alojamientos van en contra de la normativa aplicable a hoteles y demás alojamientos, razonando de la misma manera que aquellos que proclaman el no a Uber.



En Salta, por ejemplo, desde el Ministerio de Turismo, han sido bastante pragmáticos, al aceptar que existe esa realidad y creando en consecuencia un “Registro de Casas de Familias”, con la debida reglamentación para quienes se ofrezcan como receptores de turistas.



En conclusión, creemos que la polémica en torno a Uber debiera resolverse teniendo en cuenta que siempre la realidad supera a la ley, y que es ésta última la que debe adaptarse a la primera y no viceversa.

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