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Se publicó en el Boletín Oficial las normas de control para la Boleta Única Electrónica

Mediante el decreto 793/17 se reglamentó la Ley N° 8.010 sobre la aplicación y el control del sistema de votación.

Las elecciones provinciales se hacen bajo la modalidad de Boleta Única Electrónica. Por medio de la Ley N° 8.010 se establecen las normas de control para este sistema. En el día de la fecha la mencionada Ley fue reglamentada. La misma permite la fiscalización por parte de las fuerzas políticas intervinientes. De la misma forma estas podrán acceder a las funciones del sistema, como también al código fuente del software.



En otro de los apartados señala la prohibición de utilizar por parte del elector papeles, teléfonos celulares y cámaras fotográficas en el momento del sufragio. Por otra parte el Tribunal Electoral convocará a los apoderados de los partidos políticos para aprobar los diseños de pantalla. El requisito fundamental es que el elector pueda seleccionar los candidatos de su preferencia por el método de lista completa o por categorías.



Las fuerzas políticas podrán designar fiscales informáticos para los actos vinculados con el sistema BUE. Los fiscales designados tienen las más amplias facultades de control dentro del marco predispuesto sobre los deberes y obligaciones. Es el Tribunal Electoral quien podrá determinar las normas y prácticas que considere necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de esta ley.

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