Es oficial

Se publicó el decreto y los familiares de funcionarios deberán dejar sus cargos antes del 28 de febrero

Los considerandos de la norma mencionan el compromiso "de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante" el Gobierno.

"Sector Público Nacional. Decreto 93/2018. Designación de personas con algún vínculo de parentesco. Criterios aplicables". El Gobierno oficializó hoy la restricción de familiares de funcionarios en la administración pública con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 93/2018, firmado por el presidente Mauricio Macri y por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, que establece que "no podrán efectuarse designaciones de personas en todo el Sector Público Nacional que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el Presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro".



Los considerandos de la norma mencionan el compromiso "de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante" el Gobierno y la necesidad de "adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos" tras "dos años de gestión y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional".



El decreto entró en vigencia a partir "de su dictado", o sea, a partir de ayer, 30 de enero de 2018. Las personas "alcanzadas" por la medida deberán "desvincularse" antes del 28 de febrero próximo. Quedan exceptuadas las designaciones mediante concurso público de antecedentes o "que cuenten con estabilidad en el cargo".



 

La norma considera "Sector Público Nacional" a la administración central y los organismos descentralizados, incluidas las instituciones de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado (empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias), entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio; fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, entidades de derecho privado sujetas a intervención estatal y la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.



Unos 40 parientes cercanos de ministros quedarán afuera del Gobierno .



Textual

Artículo 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.



Artículo 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM).



Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.



Artículo 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.



Artículo 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

Comentarios

Tucomentario

Nombre

Más de Política