¿Otra metida de mano?

Las indemnizaciones por despido pagarían impuesto a las ganancias

Si se aprueba en Diputados, una indemnización de $ 600.000, debería tener una retención de Ganancias por $ 350.000.

Una parte de las indemnizaciones por despidos o los retiros voluntarios quedarían alcanzados a partir del 1° de enero de 2018 por el impuesto a las Ganancias, si prospera el dictamen de la Comisión de Diputados que modificó el proyecto original enviado por el Gobierno al Congreso.



Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, le explicó a Clarín que en el proyecto oficial se reconocía “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales, por considerarlas no alcanzadas conforme el “criterio de la fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas”.



Sin embargo el dictamen de la Comisión de Presupuesto de Diputados introdujo un párrafo que anula esa exención, ya que fija que la indemnización por despido quedaría exenta sólo en la parte de la remuneración que no supere el tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Esto significa “el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.



Esta modificación, precisa el dictamen, abarca “las sumas que se generen exclusivamente por motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación”, e incluye "las sumas abonadas que tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de muto acuerdo o retiro voluntario, entre otros)”.



Si se aprueba la ley con esta modificación, por ejemplo, en una actividad con un sueldo promedio que tres veces suma $ 25.000, el despido de un empleado de $ 60.000, pagaría Ganancias sobre $ 35.000, por cada año de antigüedad. Así con 10 años, una indemnización de $ 600.000, debería tener una retención de Ganancias por $ 350.000, seguramente alcanzado, junto a otros ingresos – como sueldo, preaviso-, por la tasa máxima del 35%.




En el caso de los retiros voluntarios, la retención sería mayor porque las empresas toman como referencia la indemnización por despido más un plus.




Marcelo Rodríguez dice “que esta incorporación legal se contrapone con una de los principios marco del Derecho Tributario. La Corte Suprema de Justicia es el máximo evaluador del espíritu de las leyes. En consecuencia, cuando se ha expedido de una manera tan contundente sobre un tema, la obligación del legislador es receptar lo dicho por el Máximo Tribunal, y proceder a modificar la norma en consecuencia. Si la ley sale aprobada de esta forma se generaría una peligrosa colisión en la armonía e interrelación que deben existir entre los tres poderes del Estado”.



Rodríguez indica que “sería un error gravísimo en materia legislativa, ya que si este fuera el espíritu del legislador, se debería proceder a realizar una modificación 'de fondo' de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debiéndose introducir cambios en su hecho imponible a fin de que su texto no colisione con la interpretación realizada por el Máximo Tribunal”.

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