Un paso adelante

La enseñanza religiosa podrá realizarse fuera del horario de clase

En el fallo aclaran que la Constitución Nacional confirma el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública.

Es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.



La Corte afirmó que la decisión de profesar una religión –o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona. La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario ?el que queda agregado al legajo escolar del alumno? resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal ?tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia? en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Comentarios

Tucomentario

Nombre

Más de Política