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La Corte limitó los montos de las indemnizaciones del régimen de ART

El fallo avala el sistema indemnizatorio tarifado que fija la ley y da certidumbre a las empresas. Se produce en paralelo a la embestida del Gobierno contra el fuero laboral.

La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que los jueces laborales no pueden incrementar a su arbitrio los montos de las indemnizaciones por accidente de trabajo fijado por ley en la reforma de 2012, al revocar una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aumentado injustificadamente el importe de un resarcimiento del sistema.



El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, y la disidencia del juez Horacio Rosatti, fue celebrado anoche en el Gobierno, donde lo interpretaron como un fuerte espaldarazo político en medio de la ofensiva lanzada por el presidente Mauricio Macri contra el fuero laboral, al que atribuye la responsabilidad por la denominada industria del juicio que castiga con altos costos a las empresas. También entre los actores del sistema de riesgos del trabajo destacaron que la sentencia del máximo tribunal constituye un contundente aval al esquema indemnizatorio tarifado del régimen a la vez que despeja incertidumbres tanto para el sector empresario en materia de costos laborales como para el trabajador respecto de los alcances de la cobertura de las ART.



La Corte se pronunció de esa manera ante la causa Marando, Catalina Graciela c/QBE Argentina ART en la cual la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral reclamó a la compañía aseguradora de la empresa en la que trabajaba su esposo el pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa normativa fija un esquema tarifado por el cual el resarcimiento se determina mediante una fórmula que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba. Pero el fallo de Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo si bien calculó que por esa fórmula de la ley la indemnización ascendía a $ 435.103,50, consideró que tal importe era insuficiente y estimó justo incrementar la compensación a $ 700.000. 



Sin embargo, la Corte revocó ayer ese fallo al señalar que los camaristas habían determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable, una circunstancia que dilató innecesariamente el pleito.



La sentencia del alto tribunal fue aplaudida entre los principales actores del sistema de ART. Destaco el aval al sistema tarifado, base imprescindible para que funcione un sistema de seguros que dé certidumbre al empleador en materia de costos y al trabajador en materia de cobertura en tiempo y forma, remarcó la titular de la Unión de Aseguradoras (UART), Mara Bettiol. Desde esa entidad indicaron a El Cronista que se trata de un buen fallo que ataca la arbitrariedad de algunos jueces al momento de fijar las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo. Y agregaron que en su sentencia, la Corte descalifica el fallo de la Cámara alegando un apartamiento notorio de las leyes vigentes mediante el uso de argumentos de apariencia legal pero sin fundamento normativo alguno, y ordena el dictado de una nueva sentencia que se atenga a las normas vigentes aplicables.



Una opinión similar compartieron desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que conduce Gustavo Morón. Esto va en línea con el objetivo de fortalecer el sistema, que motivo la promulgación durante el corriente año de la ley complementaria de riesgos del trabajo para asegurar a todos los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad profesional prestaciones automáticas e integrales con la sola acreditación ante las comisiones médicas de la contingencia, indicaron desde el organismo. 



Además, valoraron que la sentencia de la Corte se suma a una seguidilla de otros fallos del máximo tribunal que, dijeron, van marcando una tendencia de respaldo a la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo. Al respecto, recordaron la sentencia emitida por la Corte en junio del año pasado por el cual dispuso que el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la ley 26.773 en el año 2012 no puede aplicarse a los siniestros ocurridos con anterioridad a esa fecha (causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente ley especial).



Justamente la reforma de 2012 estableció un incremento notable en los montos de las indemnizaciones del sistema, lo que puso fin al fenómeno de la denominada doble vía que, previamente a esa norma, posibilitaba al trabajador accidentado cobrar el resarcimiento de ley e iniciar una demanda civil contra su empleador.

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