Lo que viene

La AFIP eleva desde enero los topes de facturación para los monotributistas

Comenzará a aplicar el efecto de la movilidad jubilatoria. En el corriente año fue del 28 por ciento.



El organismo que conduce Alberto Abad anunció que "las modificaciones en las escalas y cuotas mensuales del régimen de Monotributo por aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria se aplicarán a partir de 1° de enero de 2018″, de ahí que las recategorizaciones que se harán hasta el próximo 20 de septiembre, por cambios en la facturación acumulada en los pasados doce meses hasta agosto, podrían regir en muchos casos por apenas un cuatrimestre.







Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la Ley de Monotributo. Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año, que con 12,96% en el primer caso y 13,32% en el segundo, implicó un acumulado del 28% que ya rige para los jubilados, pensionados y perceptores de la Asignación Universal por Hijo; pero que aún no ha sido reglamentado por la Anses.







De ahí que aclara la AFIP que "los nuevos montos se difundirán a través del portal exclusivo para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar y en la aplicación móvil 'Mi Monotributo', luego de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de ese beneficio para los inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos.







La escala actual de tributación para las diferentes categorías de monotributistas, según monto máximo de facturación móvil cada 12 meses que regirá hasta el 31 de deiciembre próximo es:











De acuerdo con los cálculos estimados por estudios contables, por efecto de la aplicación de la Ley 27.346 a partir del corriente año, con efecto en el próximo, "los contribuyentes que hayan facturado entre septiembre 2016 y agosto 2017 hasta $1.344.000 por venta de bienes muebles y $896.000 por locación de servicios y no paguen alquileres superiores a $161.000 anuales, podrán optar por adherir al régimen simplificado. Los importes a abonar mensualmente irán desde los $1.007 para la Categoría A hasta $4.868 para la Categoría H de locación de servicios y $7.580 para la Categoría K de venta bienes muebles".







Esas pautas extremas, como los parciales de la tabla precedente, hasta un aumento de 28% en las escalas de cada tramo, regirán para las recategorización cuatrimestral de enero próximo.







En los estudios contables especulan conque la AFIP habilite a los Monotributistas de las categorías máximos que estén obligados a pasarse al régimen general de IVA y Ganancias para el último cuatrimestre del año, puedan recuperar la adhesión al Régimen Simplificado, siempre y cuando se encuadren dentro de los nuevos parámetros de facturación máxima admitida, para el promedio móvil de doce meses.







NUEVO LISTADO DE MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS







La AFIP también comunicó que comenzó a aplicar la recategorización de oficio de los monotributistas, en función del cruce de datos de consumos de los contribuyentes con los montos de facturación declarados.







A tal efecto, el organismo recaudador elaboró una guía de preguntas frecuentes para que los monotributistas tengan en cuenta:







¿Qué significa qué me excluyeron de pleno derecho?

Que ya no cumplo con algunos de los parámetros y condiciones para ser monotributista.







¿Cuáles son los motivos de exclusión?

· La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido.

· La superficie o costo de alquiler de sus locales superan los máximos establecidos.

· No alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K.

· Supere el precio máximo unitario de venta.

· Adquiera bienes o realice gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y estos no se encuentren debidamente justificados.

· Los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización.

· Realice importaciones de bienes o servicios.

· Realice operaciones sin haber facturado.







¿Qué debo hacer si me excluyeron?

· Presentar una apelación hasta el martes 26 de septiembre, inclusive.







¿En qué situación quedo?

· Deberá darse de alta en el Impuesto a las Ganancias, IVA, como Empleador y como Autónomo, según corresponda, con Clave Fiscal por el servicio "Sistema Registral".

· Deberá pagar tus impuestos únicamente mediante transferencia electrónica, utilizando un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

· Deberá emitir facturas por tus operaciones. Como responsable inscripto abarca a los comprobantes clase "A", "A con leyenda" o "M".

· Presentar y pagar las declaraciones juradas en las fechas que corresponda de acuerdo a la terminación de tu CUIT.

· Deberá exhibir el Formulario N° 960– Data Fiscal.







¿Cómo me lo comunica la AFIP?

· Por correo electrónico a quienes lo hayan registrado.

· A través de la E – Ventanilla

· Campaña telefónica







Consulta pública en el sitio exclusivo para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar donde puede colocar la CUIT y verificar si se encuentra excluido o no del régimen.

· Publicación del listado completo en el Boletín Oficial.







¿Qué debo tener en cuenta como Monotributista?

· Descargar al celular la aplicación de Mi Monotributo donde te enviamos todas las notificaciones importantes

· Ingresar al portal exclusivo www.monotributo.afip.gob.ar donde regularmente se comunican todas las novedades

· Controlar la actividad para saber cómo es la situación regularmente.



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