Contraatacan

El Colegio de Abogados rechazó la anulación de selección de jueces en Salta

Emitieron un comunicado en el que advierten que el Poder Ejecutivo desconoce facultades constitucionales del Consejo de la Magistratura.

La polémica selección de las abogadas María Alejandra Gauffin y María Victoria Mosmann para ocupar dos puestos vacantes en la Justicia salteña generó mucha controversia y puso en tela de juicio el procedimiento por presuntos favorecimientos a amigos y parientes.



A raíz del escándalo desatado y en función del dictamen que recibió por parte de la Fiscalía del Estado, el gobernador Juan Manuel Urtubey decidió anular los concursos y devolver las ternas al Consejo de la Magistratura de Salta.



Después de la Semana Santa, el Colegio de Abogados de Salta emitió un comunicado por la devolución de las ternas.



PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEVOLUCIÓN  DE LAS TERNAS POR EL   

PODER EJECUTIVO  AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 



                    Tal como es de público conocimiento el 12 de Abril de 2017, el Señor Gobernador de la Provincia devolvió al Consejo de la Magistratura, las ternas elevadas  de postulantes a cubrir los cargos de vocales de las Salas I, II, III, IV y V de la Cámara Civil y Comercial del Poder Judicial. 



                  La decisión, se adoptó previo a un dictamen de la Fiscalía de Estado, según el cual se habrían detectados irregularidades en el desarrollo del concurso.



                  El Consejo de la Magistratura en cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, llevó a cabo el  proceso de selección y remitió al Poder Ejecutivo las correspondientes ternas vinculantes de postulantes.



                  Conforme el Artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Salta, el Consejo de la Magistratura tiene LA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA de SELECCIONAR mediante concurso público a los postulantes a las magistraturas…y REMITIR al Poder Ejecutivo TERNAS VINCULANTES para el nombramiento  de los   magistrados y funcionarios …”, entre otras.                 



                  Luego de que se diera a conocer el resultado del exámen escrito,  una postulante interpuso un amparo, el que fue rechazado por la Sala VI del Tribunal de Juicio, sosteniendo que no se avizoraba ninguna arbitrariedad manifiesta ni violación al principio de igualdad en el procedimiento llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura, la amparista apeló, el Consejo Magistratura contestó, y se encuentra a la espera de que la Corte de Justicia resuelva la misma.



                  La única participación del Poder Ejecutivo en la designación de los magistrados inferiores que la constitución provincial prevé, se limita a la elección del postulante de la terna vinculante y posterior remisión del pliego al Senado, a efectos de que este -en caso de así decidirlo-  le preste acuerdo o no , por lo que carece de facultades o atribuciones para devolver las ternas y de requerir que se reedite el proceso de selección ya cumplido.



                 El desconocimiento de las facultades constitucionales del Consejo de la Magistratura, de las distintas instancias del Poder Judicial y la privación o sustitución de facultades propias del Senado de prestar o no el acuerdo, por parte del Poder Ejecutivo, es de una gravedad institucional tal, que genera el más enérgico repudio y rechazo de la abogacía colegiada.



                 El Consejo de la Magistratura de la Provincia fue creado por nuestra constitución para contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de todos los poderes políticos, reduciendo fundamentalmente la injerencia y discrecionalidad del órgano Ejecutivo, y por lo tanto debe ser íntegramente respetado.



                El respeto irrestricto a la instituciones y al orden jurídico deben ser el eje central de todos los actos de gobierno y constituyen un pilar fundamental de la forma republicana de gobierno.



                Destacamos la honorabilidad y correcto desempeño de nuestros representantes de la matrícula en el Consejo de la Magistratura, injustamente puesta en duda por la conducta  del Ejecutivo.                                             



                Exigimos a todos los poderes del Estado un irrestricto respeto a nuestra Carta Magna Provincial, que garanticen el real funcionamiento de todas las instituciones públicas y el efectivo ejercicio de sus facultades, la plena vigencia y respeto del principio de división de  poderes.



               Exhortamos a que cada actor en este sistema constitucional asuma la  responsabilidad que le cabe,esto es que la Corte de Justicia resuelva rápidamente  la apelación que rechazó el amparo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la elección dentro de las ternas elevando al Senado para su acuerdo o no.     



               No habrá Estado de Derecho sin una administración de justicia de calidad , y sin que  los poderes legislativo y ejecutivo  sean respetuosos  de la constitución, menos aùn cuando el Ejecutivo desconoce las facultades del Consejo de la Magistratura, pretende sustituir las prerrogativas del Senado y arrogarse competencias judiciales.



                                                                                       Salta 17 de Abril de 2017



 



CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA



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