Roque Rueda

Abogado
Retroceso histórico

Al final nos embromaron nomás

El gobernador no cree en la participación de los ciudadanos.

Ayer se publicó el decreto de promulgación de la ley reglamentaria de la Acción Popular, y quedó demostrado que Urtubey, por más que proclame lo contrario, no cree en la participación de los ciudadanos. Con esta ley se retrocedió 30 años.



La acción popular está en nuestra Constitución desde 1986. Con ella, cualquier habitante de la Provincia que entiende que una norma es contraria a la Constitución, puede plantearlo ante la Corte, sin necesidad de demostrar que la norma lo afecte en alguna manera.



Tal vez un ejemplo sirva para que se vea con más claridad:



En 2010 y 2011 usé la acción popular para plantear la inconstitucionalidad de un sistema que había en el presupuesto municipal, por el que la partida millonaria de subsidios se gastaba sin rendición. Yo no tenía, evidentemente, ningún interés personal, sólo el de un simple ciudadano a que semejante aberración desapareciera.



Allí donde no existe la acción popular  asuntos como éste no pueden ser llevados a la justicia, porque difícilmente se encuentra alguien que pueda acreditar un interés personal afectado. En Salta, desde 1986, lo puede plantear cualquier ciudadano.



¿Qué hicieron los jueces de Corte que plantearon el proyecto, los legisladores que lo trataron y ahora el Gobernador que lo promulgó?  Crearon una multa de hasta dos sueldos de juez (más de doscientos mil pesos) para quienes planteen una “demanda manifiestamente improcedente”.



¿Qué es una “demanda manifiestamente improcedente”? Vaya uno a saber. Lo que diga una mayoría circunstancial de jueces en un caso determinado.



¿Si me aplican esa sanción puedo recurrirla judicialmente? No, porque la Corte es quien la aplica, y es el máximo tribunal provincial.



El decreto de promulgación es raro, porque se pone a justificar la constitucionalidad de la multa innecesariamente. Cola de paja, que le dicen.



No aclares que oscurece

¿Cuál es el genial argumento que encontró algún cráneo para decir que la multa es constitucional? Uno interesantísimo, que yo ya había escuchado de un juez de Corte: invocar que l sanción prevista es la misma que se fija en la ley de Jurado de Enjuiciamiento para las denuncias maliciosas contra jueces y magistrados.



Eso es lo mismo que cuando los chicos dicen “como mi hermano come con la boca abierta, yo también puedo”.



Decir que una ley es constitucional porque otra ley dice lo mismo es de tan baja calidad argumentativa que no se puede creer, tratándose de un decreto que atravesó las principales oficinas jurídicas de la Gobernación.  ¿Y si la otra ley es inconstitucional?



Pero además, se trata de supuestos completamente distintos:



La denuncia a un magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento puede afectar seriamente el honor de la persona involucrada. No pasa lo mismo con una demanda de inconstitucionalidad. Las normas no se ofenden.



Por otro lado “maliciosa” no es lo mismo que “improcedente”. A la malicia hay que probarla, y consiste en la deliberada voluntad de obrar mal o de dañar. Improcedente, en cambio, no significa nada en concreto y no es una característica que se pueda probar. Depende únicamente de la apreciación discrecional, y eventualmente arbitraria, de los jueces.



Por último, la sanción por “denuncia maliciosa” puede ser revisada judicialmente. La multa aplicada por la Corte en una acción popular, no. Este pequeño detalle hace que una sanción sea constitucional y la otra no, por más que su texto parezca decir lo mismo.



Pero hay algo más básico: cuando nuestros constituyentes incorporaron la acción popular quisieron abrir la participación ciudadana. Esta ley, que supuestamente viene a reglamentarla, la cierra, la destruye con una amenaza totalmente desproporcionada. Eso solo hace que sea inconstitucional.



Lo cierto es que nos jorobaron. Tendrá que salir algún animoso a plantear una acción popular contra la ley de acción popular. Eso sí, guarda con la multa.

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