Polémica

¿Qué dice la ley para casos de inseguridad vial? La muerte de un niño reabrió el debate

La muerte de un niño en Hurlingham volvió a poner en agenda el debate sobre la necesidad de una reforma a la legislación. Actualmente, en la mayoría de los casos, el conductor no recibe una condena de prisión.

El caso del adolescente que atropelló y mató a un nene en Hurlingham vuelve a poner en debate el reclamo de una reforma a la legislación para los casos de inseguridad vial. Hoy la ley contempla diferentes opciones, según cómo se haya producido el hecho que dio muerte a una persona en el contexto de un accidente vial.



En la mayoría de los casos el conductor no recibe una condena de prisión. Sobre todo si es un "primario", es decir, si es la primera vez que entra en conflicto con la ley.



Homicidio culposo: Es la figura más común para estos casos. Está determinada en el Artículo 84 del Código Penal y establece que quien cause la muerte de otra persona por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, "será reprimida con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial por 5 a 10 años". El mínimo de la pena se eleva a dos años si hay más de una víctima fatal, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo. Lo que se entiende bajo la denominación de "culposo" es que no hubo intención de matar.



Dolo eventual: Suele utilizarse en los casos de muerte en accidente de tránsito. Pero no está tipificada en el Código y es muy cuestionada. Básicamente considera que la persona -en estos casos el conductor- debió prever las consecuencias de su accionar. Se asimila la culpa grave al dolo.



Abandono de persona: puede ser un agravante, pero rara vez se aplica porque, para que sea abandono, el hecho tiene que ocurrir en un lugar donde la persona no pueda recibir ayuda de nadie. Se encuentra tipificado en el artículo 106 del Código Penal. De comprobarse, las penas oscilan entre los 2 a 6 años de prisión. La situación se vuelve más compleja si como consecuencia del abandono la víctima sufre un daño grave en el cuerpo o la salud. En este caso, las penas aumentan entre 3 a 10 años. si la víctima fallece las penas estipuladas oscilan entre 5 a 15 años de prisión.



Homicidio doloso: Está previsto por el artículo 79, tiene penas de entre 8 y 25 años de prisión para los casos en los que se compruebe que hubo intención de matar. No es la figura más común para las muertes ocurridas en hechos viales.



Estadísticas



El informe sobre la situación mundial de la Seguridad Vial elaborado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2013 revela que las lesiones causadas por el tránsito son la octava causa mundial de muerte y la primera entre los jóvenes de 18 a 29 años. Además indica que las tendencias aumentarán si no se toman medidas urgentes, hasta llegar a convertirse en la quinta en 2030. En nuestro país la siniestralidad vial es la primera causa de muerte de las personas de hasta 35 años.



En Diputados fue presentado en 2015 un proyecto que puede perder estado parlamentario si no se trata antes de diciembre. Según explica Vivam Perrone, de la Asociación Madres del Dolor, "lo que se pide es que quien atropella, mata y escapa reciba más pena que quien se queda en el lugar del hecho. Y que quien mate en estado de ebriedad reciba más pena que quien está conduciendo sobrio".

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