A chu cacha

Le negaron la ciudadanía a un chino porque no habla, no lee ni escribe en castellano

El fallo fue dictado por la sala III de la Cámara al ratificar la negativa a aceptar como ciudadano argentino a Chen Xuebao, quien viene efectuando su reclamo ante la justicia desde 2013.

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó otorgar la ciudadanía argentina a un chino porque no habla, no lee, ni escribe en castellano. Ello a pesar de que no es un requisito exigido en las leyes, pero para la justicia "el conocimiento del idioma nacional es una exigencia implícita"



El fallo fue dictado por la sala III de la Cámara al ratificar la negativa a aceptar como ciudadano argentino a Chen Xuebao, quien viene efectuando su reclamo ante la justicia desde 2013.



"Si bien es cierto que los requisitos para acceder a la ciudadanía están reglamentados, ello no determina que sea irrazonable exigir la acreditación de un recaudo que constituye un presupuesto implícito e inherente a la naturaleza del derecho cuyo otorgamiento se pretende", dice el fallo que publicó el sitio el Dial.com.



"El conocimiento del idioma nacional es una exigencia implícita de los derechos políticos, puesto que asume el carácter de imprescindible para su efectivo ejercicio", dice uno de los párrafos del fallo.



Los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo consideraron que "el requisito del conocimiento mínimo del idioma nacional no desnaturaliza el derecho constitucional de obtener la ciudadanía, desde que no sólo es esencial para la consecución de su propia finalidad, el ejercicio de los derechos políticos, sino que también se relaciona con una leal voluntad de arraigo o intención de afincamiento en nuestro país, las cuales están implícitas en el recaudo de la residencia que es exigencia constitucional y legal".



El abogado del chino sostenía que se le debía conceder la ciudadanía argentina "por la mera circunstancia de que el mencionado requisito no se hubiese mantenido expresamente en el actual ordenamiento jurídico que reglamenta las cláusulas" para acceder a ese derecho.



El fallo avaló lo que dijo la justicia de primera instancia. "No merece reproche la decisión del a quo (el juez) acerca de que el peticionario demuestre un conocimiento básico del idioma nacional para la obtención de la carta de ciudadanía, lo cual no debe confundirse con un examen de alfabetización".

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