Hasta las manos

Le rechazaron la prisión domiciliaria al ex juez Reynoso y seguirá detenido

La defensa del ex juez había presentado un recurso de casación que fue desestimado por el tribunal. Reynoso está acusado de ser el presunto líder de una asociación ilícita.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular del ex juez federal Raúl Reynoso contra la resolución que había rechazado el pedido de arresto domiciliario.



Según informó La Diez Orán, la decisión se basó en que no se en encontraba acreditado el apartado a) del artículo 32 de la ley nº 24.660 -reformado por la ley nº 26.472-.



En su voto, la jueza Ledesma, quien lideró el acuerdo, consideró que “dado que la defensa únicamente se ha limitado a cuestionar los argumentos dados sobre el supuesto ‘a’, y no ha aportado elemento alguno que rebata las circunstancias evaluadas por el tribunal para descartar que las dolencias que padece Reynoso puedan ser abordadas y tratadas dentro de la Unidad Penitenciaria, corresponde rechazar este agravio”.



Así también, sostuvo que “no se ha acreditado que por el hecho de haber sido ex juez federal haya un riesgo que pueda representar un peligro concreto a la seguridad del Reynoso, encontrándose la situación controlada por el Complejo quienes deberán continuar adoptando las medidas necesarias que garanticen la integridad del interno”.



Indicó que respecto a la situación de la esposa del encausado “si bien es cierto que no hay controversia con relación a la calidad de discapacitada de la esposa del peticionante y que ello requiere la asistencia permanente de terceras personas, no obstante, y tal como está regulado en el art. 32 de la ley 24660, para la procedencia del instituto en esos términos corresponde que el solicitante sea la única persona capaz de hacerse cargo, lo cual no sucede en el caso [y que] conforme, se observó precedentemente, las hijas del causante mayores de edad y su otro hijo que en la actualidad ha adquirido esa calidad al cumplir 18 años de edad el 25 de septiembre del corriente, pueden encargarse del cuidado de su progenitora, a lo cual se suma la presencia de la empleada doméstica que ayuda en ese escenario”.



Por último, consideró respecto a la solicitud de ampliar la salida extramuros mensual por una semanal que “al no haber sido materia de discusión entre la defensa y el fiscal, y máxime teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en el remedio casatorio por el impugnante, corresponde también que esta cuestión sea abordada previamente en una audiencia entre las partes y a la luz de ello, el tribunal de juicio dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando de esta manera el derecho de orden superior citado.”

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