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Qué dice el protocolo que deberán seguir las fuerzas de seguridad al detener personas LGBT

A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad estableció una serie de pautas orientadas al respeto de la identidad de género.



El protocolo, que figura en el Anexo 1 de la resolución, detalla en nueve páginas en qué casos las fuerzas de seguridad pueden privar de la libertad a una persona y cuáles son los actos iniciales de la aprehensión (aseguramiento, comunicación de derechos, confección del acta de detención…).







El texto indica, por ejemplo, que "la persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad u otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino".







En otro de los puntos se precisa que "las personas (…) que necesiten utilizar instalaciones diferenciadas por sexo en las dependencias (ej. Sanitarios), serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas".







Por otro lado, fue modificado el modelo de acta de detención para asegurar que la aprehensión "evite una mayor afectación de los derechos de la persona que por su naturaleza implica el accionar policial y se garantice el respeto de la identidad de género".



Además, entre el Ministerio de Seguridad impuso una serie de pautas que los agentes deben seguir al tratar con personas LGBT y fijó las condiciones en las que debe llevarse a cabo la requisa en esos casos.







"Ante la presencia de una persona que haya optado por un género que difiera de su condición biológica, o bien cuando el personal policial advierta tal circunstancia, deberá dispensarle el trato correspondiente al género auto percibido, respetando aquel nombre de pila con el cual se sienta identificado, sin perjuicio de la documentación que exhiba", dice unos de los puntos. Y aclara que "en caso de no poseer la documentación se actuará de igual manera, o sea por el nombre de pila con el cual se identifique y por el género con el cual se auto perciba y exprese oportunamente".







El texto remarca que el efectivo debe "consultar a la persona a requisar cuál es su auto percepción de género" de manera que coincida el género del policía que encabeza el procedimiento "a fin de garantizar su dignidad y preservar su intimidad". La pregunta sobre la auto percepción debe realizarse con "tono calmo y voz clara", reza la norma.







"No se debe definir con anterioridad términos que prestablezcan género —remarca el texto—. Si bien la obligatoriedad del funcionario interviniente es dirigirse a la persona por el nombre de pila adoptado, aun si este no figurase en su documentación, esto no estrictamente define el género de la Persona a Registrar".







Además, indica: "Se procurará contar con testigos de idéntico género de aquel optado por el requisado, a fin de no menoscabar su derecho a la intimidad".







Resolución 1149-E/2017











Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T











Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T







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