Expectativa vs realidad

Que no te vendan gato por liebre: cómo reconocer la publicidad engañosa y qué hacer

Si estás por comprar algo tenés que saber que muchas veces las ofertas que encontramos no son tan literales.

A quién no le pasó ver una oferta increíble, comprar el producto y después sorprenderse cuando te lo entregan, o en el peor de los casos, recién cuando llega el resumen de la tarjeta. En ambos casos estamos hablando de publicidad engañosa.



Se entiende a este tipo de publicidad como aquella que realiza afirmaciones engañosas, exageradas o falsas acerca del producto o servicio que publicita y que afectan nuestro bolsillo, o simplemente nos dejan insatisfechos.



"La publicidad engañosa es aquella que en el afán de vender más, falsea o tergiversa información, promete cualidades incomprobables, pregona como únicas características del producto que en realidad comparte con todos los de su tipo", destacan desde Protectora Salta.



Es importante saber que la publicidad siempre tiene - o debería tener - exclusivamente una finalidad informativa. Es decir, qué es el producto, el precio, cuáles son sus usos o ventajas, en qué beneficia al consumidor, etc.



Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Las formas de engaño que pueden manifestarse son mentir, exagerar y publicitar como un beneficio algo que no es más que una obligación legal. 



"La información brindada en la publicidad es vinculante, pero la medida de esa obligatoriedad dependerá de la interpretación que se haga de ella. Es trabajo de los jueces tomar esa determinación, una vez que el caso se plantea en un juicio. La Ley de Defensa del Consumidor estipula que todo lo ofrecido publicitariamente es obligatorio para el proveedor, y forma parte del contrato con el consumidor", señala Daniel Paganetti, especialista en derechos del consumidor.



Y como consumidores, ante el incumplimiento del contrato, tenemos derecho a ejercer cualquiera de las opciones que la Ley de Defensa del Consumidor estipula a favor nuestro, en los artículos 10 bis y 19; devolver el producto o pedir la disminución de lo precio (y eventualmente solicitar una devolución parcial del monto desembolsado si es que ya pagamos). 



En estos caso, la mejor opción es realizar la denuncia ante la Secretaria de Defensa del Consumidor ubicada en España 1350, o proceder a hacer el reclamo mediante la aplicación que cuenta en Play Store para que otro usuario no vuelva a pasar por lo mismo que nosotros.



La publicidad engañosa es un delito visiblemente permitido en nuestro país, y para confirmarlo solo basta ver la televisión, escuchar una radio, navegar por internet, leer una revista o un diario. Y para combatir este tipo de accionar delictivo es necesario que los efectos sancionatorios sean claros y contundentes.

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