Fallo inédito

Su hijo quedó en estado vegetativo y “se borró”: para la Justicia hubo violencia de género hacia la madre

La Cámara de Apelaciones consideró que al negarse a reconocer a su hijo discapacitado y asistirlo, le delegó a ella toda la responsabilidad y el dolor. Ahora deberá pagarle 160.000 pesos.



Tenían una relación extramatrimonial cuando ella -docente- quedó embarazada. Él le pidió que abortara pero la mujer no accedió. La relación se rompió, el embarazo siguió su curso y el bebé nació con una enfermedad grave: tan grave que en poco tiempo quedó "casi en estado vegetativo". El padre se negó a reconocerlo voluntariamente y cuando la Justicia probó la paternidad y lo obligó a pasarle una cuota alimentaria decidió pasar -según ella- mucho menos de lo que le pasa su otro hijo sano: para él, palabras más palabras menos, un chico en estado vegetativo está postrado en una cama y no necesita, por ejemplo, ropa. El nene murió y la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires acaba de tomar una decisión contundente: consideró que al "borrarse", el padre se colocó "en una relación desigual de poder" con respecto a la madre y la obligó a cargar con toda la responsabilidad y el dolor. Eso, argumentaron, también es violencia de género. Ahora deberá pagar, pero a ella.







En el fallo, se repasan los argumentos de los dos padres. Por un lado, él sostuvo que no haber reconocido a su hijo "no causa daño directo a la madre". Y que el chico tenía una discapacidad tan grave que ni se enteró, por eso no sufrió: "la falta de reconocimiento paterno no pudo haber repercutido en forma desfavorable en el menor, por su grado de incapacidad". Además, sostuvo que no hay daño que reparar en ella "porque no existe el deber de garantizar a la madre un padre para su descendencia". Y que él no la abandonó "ya que no vivían juntos y no estaban unidos en matrimonio".







La mujer, por su parte, sostuvo que no le reclama "daños y perjuicios" por haber terminado la relación con ella sino por el daño que le causó por haber estado siempre ausente, desde el embarazo hasta la muerte de su hijo. Y relató que sintió "mucha angustia por no poder cubrir adecuadamente las necesidades económicas de su hijo": un hijo que tenía acreditada una discapacidad del 100% y, por lo tanto, una necesidad de asistencia permanente.







"Me sentí abrumada por la situación en la que me encontraba y más aún cuando debí retomar mis tareas como docente, teniendo que dejar a nuestro pequeño hijo con terceras personas, las cuales debí contratar dado que no podía dejar de trabajar para cuidar exclusivamente a nuestro hijo. Diariamente, al partir al trabajo, sentía una puja interna entre la necesidad de estar a su lado, ya que me perdía un tiempo irrecuperable al irme, y la necesidad de generar recursos para que viviera dignamente. Es imposible describir las penurias vividas", dijo ella.







Y también habló del dolor que sintió cuando él sostuvo que no correspondía fijar una cuota alimentaria porque el chico tenía "un cuadro cuasi vegetativo, siendo acotados los gastos de medicamentos, vestimenta y alimentación" y que tanto IOMA como el Hospital municipal se encargaban de todos esos gastos.







Los jueces dieron por probada la sobrecarga que significaba para la mujer, que vivía en Necochea, viajar todo el tiempo con el nene a Mar del Plata para hacerle controles cardiológicos, clínicos, ortopédicos, neurológicos, nutricionales (por su estado de desnutrición crónico), oftalmológicos y otorrinolaringológicos mientras que el "padre jamás concurrió a conocer a su hijo" y "nunca abonó totalmente" la cuota alimentaria. Fue ella quien sostuvo que "no obstante ser un hijo extramatrimonial y padecer una terrible enfermedad, merece el mismo trato y posee los mismos derechos que los restantes hijos del demandado", en referencia a que "él ofreció una cuota alimentaria de menos del 50% de la que abonaba a su otro hijo".







La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial hizo eje en el reparto de tareas entre madre y padre: "Basta repasar las afecciones padecidas por Santiago y los requerimientos que ellas imponían, para concluir que la más mínima colaboración por parte del padre, el más mínimo compromiso con su rol, hubiera evitado la ilícita sobrecarga de tareas en la madre". Y es acá donde consideran que la colocó en una situación de violencia de género.







"La violencia hacia la mujer se entiende dada cuando, a partir de una relación desigual de poder, se produce una omisión que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica. Aquí el demandado, al sustraerse de sus deberes como progenitor del niño con discapacidad, se colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño, y luego se aprovechó de esa circunstancia para perpetuarse en la omisión de toda asistencia, a excepción de una ínfima cuota alimentaria provisoria, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable".







De este modo, consideraron que ejerció, por lo menos, violencia psicológica. Y que, efectivamente, hubo daño moral hacia la "parte más débil". Por todo eso, la Cámara confirmó la condena, que a él le parece excesiva y a ella, poca cosa. Deberá pagarle a ella 160.000 pesos más intereses.






 


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